REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, Defensora Publica Décima Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 462 del Código Civil, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARLENY RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.392.116, con domicilio en el barrio 12 de Octubre, calle 11, casa Nº 5-53, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 143, folio 144, del año 1989, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: al colocar el lugar de nacimiento lo hizo como: QUE NACIÓ EN EL CENTRO MEDICO PANAMERICANO EL VIGÍA, siendo lo correcto: QUE NACIÓ EN EL CENTRO MEDICO PANAMERICANO EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA; este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, este error se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 143, folio 144, del año 1989, como por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: Constancia de nacimiento de la adolescente expedida por el Centro Médico Panamericano C.A, El Vigía Estado Mérida. TERCERO: Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAMÍREZ MOLINA MARLENY y MARTÍNEZ RAMÍREZ CARMEN ELENA, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 143, folio 144, del año 1989, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 143, folio 144, del año 1989, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta, el lugar de nacimiento así: QUE NACIÓ EN EL CENTRO MEDICO PANAMERICANO EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------------ PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------------------------


En El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL




ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA




ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Exp. Nº 1190.
CAVM.-