REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de enero de Dos Mil Seis (2.006).
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano ELVIS ENRIQUE PIÑA VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor de Ventas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.146, domiciliado en la Avenida 12, casa Nº 9-78 Barrio La Inmaculada, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padre de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (01) año de edad, por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Enero de 2006, según Acta que riela al folio diecisiete (17), se hizo presente la ciudadana YUBIELY DEL VALLE MOLINA CONTRERAS, quien manifestó estar de acuerdo con el OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que presenta el padre de sus hijo ciudadano ELVIS ENRIQUE PIÑA VARELA en el libelo de la demanda, el cual ofrece las cantidades de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000, oo) mensuales, más dos bonos uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000, oo), estás cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual, dichas mensualidades y bonos serán depositadas en la Entidad Bancaria cuenta de ahorro Nº 0157-0078-56-0078082773. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELVIS ENRIQUE PIÑA VARELA y YUBIELY DEL VALLE MOLINA CONTRERAS en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0815 de Ofrecimiento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0815
CAVM.-
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