REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Seis (2.006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KEILA AYARITH MUÑOZ DE CHACON venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.536, domiciliada en Barrio San Isidro casa donde funciona la Frutería “ La Importada", dos casas más arriba del Instituto Insprocari frente al Grupo Escolar Tovar, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JESÚS ALEXANDER CHACON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.307, domiciliado en Parque Chama, calle 2C, casa Nº 28-C, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos Mil Seis, según Acta que riela al folio veintiuno (21), quienes convinieron en Reglamentar el OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales. Además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que en su oportunidad aperturará la progenitora de los niños. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KEILA AYARITH MUÑOZ DE CHACON y JESÚS ALEXANDER CHACON PÉREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0876 de Ofrecimiento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0876
CAVM.