REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de enero del año dos mil seis

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CAROLINA MONCADA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.834.518, domiciliada en Caño Zancudo Santa Elena de Arenales sector Colinas del Este vía Panamericana casa Nº 42, frente a la Tapicería rueda, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y ARNOL ELOY PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.316, domiciliado en Santa Elena de Arenales Urbanización Los Rosales Las Inavi vereda 8 casa nº 04, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Fiscal (E) Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El Padre de la niña antes identificado, la buscará el día viernes en horas de la mañana y la retornará el mismo día en horas de la tarde, igualmente el día domingo en horas de la mañana y la retornará en horas de la tarde, siempre y cuando no interrumpa el descanso y estudios iniciales de la niña, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares, día del padre, día de la madre y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA CAROLINA MONCADA CASTRO, y ARNOL ELOY PARRA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1111 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria



Exp. Nº 1111
CAVM.-