TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de enero del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERY GÓMEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.437, domiciliada en la población de Santa Elena de Arenales, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición de progenitora de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad en su orden, debidamente asistida por los abogados GONZALO GUERRERO VALERO y MARIA BELKIS RANGEL PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.004.743 y V-9.197.640, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 64.929 y 34.341, de igual domicilio, en su orden; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender la parte que le corresponde a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad en su orden, sobre un lote de mejoras y bienhechurias agrícolas consistentes en: pastos naturales y artificiales que están fomentadas sobre la parcela Nº 10, denominada: “Finca La Fortaleza” radicadas sobre terrenos baldíos, ubicadas en el sector denominado “Caño el Zumbador”, carretera panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en una extensión de: CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS (5 H, 7.969 m.) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Alejos Torres. SUR: Con mejoras de Josefa Maria Muñoz Rojas. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Carmelo Pérez. OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ángela Trina Muñoz Rojas. Hubimos la propiedad de todos los derechos, acciones y gananciales por haberlos adquirido en comunidad a la muerte del causante: JUAN BAUTISTA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.436, tal como consta en Planilla Sucesoral Nº 0102898 y 0102899, contenidas en el Expediente Nº 0570 de fecha: 21 de Julio de 2004, emanadas del sector de Tributos Internos de Mérida, área de sucesiones Región los Andes del Ministerio de Finanzas y por Certificado de Solvencia Nº 0093004 del Expediente Nº 570/2004 de fecha 25 de agosto de 2004 y por documento de partición amistosa, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2004, bajo el Nº 24, Folios 106 al 117, Protocolo Primero, tomo Cuarto, Tercer Trimestre del citado año, que agregaron marcado con la letra “C”. Vista las declaraciones hechas ante este Tribunal por los co-herederos ciudadanos: PARRA GONZÁLEZ DIXON ANTONIO y GUTIERREZ CASTILLO LUÍS OMAR, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.222.152 y V-1.920.323, la adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, en su condición de coherederos quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta de la Finca. Y el informe de avalúo consignado en fecha nueve (09) de noviembre del año 2005, por la ciudadana NERY GÓMEZ ZERPA, con carácter acreditado en autos, debidamente asistida por los Abogados GONZALO GUERRERO VALERO y MARIA BELKIS RANGEL PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.004.743 y V-9.197.640, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 64.929 y 34.341, de igual domicilio, en su orden consigna el Avalúo del lote de terreno y bienhechurias menores ubicadas Sector caño El Zumbador, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde se refleja que el costo total del Terreno en estudio designado con el Nº 10 del Sector caño El Zumbador, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, es por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00). Avaluó que debe ser tomado en cuenta al momento de proceder a efectuar la venta. Visto la aceptación del Perito Avaluador en nombre del ciudadano: JOSÉ EDUARDO VILLASMIL COY, donde acepta el Cargo como Perito Avaluador. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Provisorio y el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; abogados VELAZCO URIBE RITA y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO en su orden y por cuanto es beneficiosa para la adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad de la venta del terreno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de la adolescente y el niño antes mencionado, el cual deberá ser entregado a la ciudadana NERY GÓMEZ ZERPA en presencia del ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Andrés Bello, Caracciolo, Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representa legal del adolescente y el niño de autos los represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante ciudadana NERY GÓMEZ ZERPA a que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0072.
CAVM
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