REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de enero del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Por cuanto la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES, fue propuesta para desempeñar el cargo de CURADOR ESPECIAL para representar a la adolescente y a la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y dos (02) años de edad respectivamente, en la compra de un lote de terreno baldío, todo de conformidad con en el artículo 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y visto que la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.074.006, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), a fin de que represente a la mencionada adolescente y niña en la compra de un lote de terreno baldío, así como la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimo Provisorio y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, Abogados. RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB F. MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 0080