REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Décima Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ROSAURA VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.394.242, con domicilio en urbanización Prado Hermoso, vía Aroa, avenida principal casa Nº Q-15, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 055, folio Nº 028, Año 2000, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el segundo apellido de la niña lo hace como VÁSQUEZ, siendo lo correcto VÁZQUEZ. Al colocar el lugar de nacimiento lo hizo como QUE NACIÓ EN LA CLÍNICA EL VIGÍA, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, siendo lo correcto QUE NACIÓ EN LA CLÍNICA EL VIGÍA, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA. Al colocar el apellido de la madre lo hace como VÁSQUEZ, siendo lo correcto VÁZQUEZ. Los referidos errores aparecen de igual forma en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir: Al colocar el segundo apellido de la niña lo hace como VÁSQUEZ, siendo lo correcto VÁZQUEZ. Al colocar el lugar de nacimiento lo hizo como QUE NACIÓ EN LA CLÍNICA EL VIGÍA, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, siendo lo correcto QUE NACIÓ EN LA CLÍNICA EL VIGÍA, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA. Al colocar el apellido de la madre lo hace como VÁSQUEZ, siendo lo correcto VÁZQUEZ, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 055, Folio 028, Año 2000. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, expedida por la CLÍNICA “EL VIGÍA”, C.A., donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre ciudadana ROSAURA VÁZQUEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 1813, folio 407, Año 1963. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el segundo apellido de la niña debe aparecer así: VÁZQUEZ. El lugar de nacimiento de la niña debe aparecer así: QUE NACIÓ EN LA CLÍNICA EL VIGÍA, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA. El apellido de la madre debe aparecer así: VÁZQUEZ. En el Duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el segundo apellido de la niña debe aparecer así: VÁZQUEZ. El lugar de nacimiento de la niña debe aparecer así: QUE NACIÓ EN LA CLÍNICA EL VIGÍA, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA. El apellido de la madre debe aparecer así: VÁZQUEZ. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------

En El Vigía, a los veinte (20) día del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1174
CAVM.-