REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MARIA NATIVIDAD MALPICA RIVAS, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.777.726, domiciliada en Brisas de Onia, calle principal, frente al polígono de tiro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 616, Folio Nº: 035, Año: 1994, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar el LUGAR DE NACIMIENTO de la niña, antes identificada, aparece así: “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL “ Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO” , VALERA ESTADO MÉRIDA siendo lo correcto que aparezca así: “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL “Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO” VALERA ESTADO TRUJILLO. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida incurrió en este mismo error como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los padres ciudadano: ÁNGEL EDUARDO JOVITO MÉNDEZ padre de la de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y de la ciudadana: MARIA NATIVIDAD MALPICA RIVAS, madre de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. TERCERO: Original de Constancia de de nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, Expedida por el HOSPITAL CENTRAL “DR. PEDRO EMILIO CARRILLO” VALERA ESTADO TRUJILLO. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento de la niña debe aparecer así “QUE NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL “Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO” VALERA ESTADO TRUJILLO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña. OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1157
CAVM.-
|