REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de enero del año dos mil seis

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLADYS MARINA GUILLÉN DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, costurera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.676.934, domiciliada en Caño Seco I sector Las Delicias casa nº 2-98, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JESÚS ANTONIO CHOGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, seguridad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.707, domiciliado en Caño Seco Las Casitas calle 1 casa Nº 3-42, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El Padre de la niña antes identificado, la buscará en mi hogar todos los días jueves a las 2 de la tarde y la regresará el mismo día a las 5 de la tarde, y un día domingo a las 8:30 de la mañana, y la regresará el mismo día a las 6 de la tarde, cada quince días, y las vacaciones como Carnaval, Semana Santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día de la madre estará con la madre y el día del padre con su progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLADYS MARINA GUILLÉN DE MÁRQUEZ Y JESÚS ANTONIO CHOGO PÉREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1181 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria



Exp. Nº 1181
CAVM.-