REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 Literal “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: MARÍA CLEOFE GUILLÉN MARQUINA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.029.295, domiciliada en Mucujepe, calle principal, casa color azul sin número, a tres cuadras de la Prefectura, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N°: 184, Folio Nº: 184, Año: 1990, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: En el texto del acta, se insertó erradamente el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD de la madre de la adolescente, antes identificada, aparece así: Nº V-9.029.285, debe aparecer así: Nº V-9.029.295. SEGUNDO: Se insertó erradamente el LUGAR DE NACIMIENTO de la adolescente, aparece así: CENTRO DE SALUD EL VIGÍA, debe aparecer así: HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Acta levantada por ante el despacho de la Fiscalía Undécima, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2005. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida signada con el Acta Nº: 184, Folio Nº: 184, Año: 1990. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento de la adolescente, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA” donde se comprueba los errores materiales en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la madre y del padre del adolescente, identificados en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Artículo 1360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer en el texto del acta, el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD de la madre de la adolescente, antes identificada, así: Nº V-9.029.295; y deben aparecer el LUGAR DE NACIMIENTO de la adolescente, así: “HOSPITAL II EL VIGÍA, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 1193.-
CAVM.-
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