TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de enero del año dos mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADAN GUEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.021.879, domiciliado en la Finca San Benito, Sector Aroa, Parroquia Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de Tutor Legitimo Definitivo del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.200.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.107, domiciliado en El Vigía Estado Mérida; en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 170 literal c, y el articulo 452 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a permutar un inmueble que consiste en unas mejoras de cultivo de plátanos y árboles frutales, los cuales constituyen un fundo agrícola sobre tierras baldías, constante de cinco hectáreas (5 Has.) aproximadamente, ubicadas en el sitio denominado “La Ranchería”, jurisdicción del Municipio Urribarri hoy Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras que son o fueron de Trinidad Fernández; Sur: Con mejoras que son o fueron de Rito José Marías; Este: Con mejoras que son o fueron de Federico Vidal Fuenmayor y Domingo Parra Chávez; y Oeste: Con la misma posesión de José Trinidad Fernández y en parte con el Fundo que es o fue de Rito José Marías; Por un inmueble de LUIS RAMÓN ZAMBRANO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.632, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; consistente en mejoras de cultivos de plátanos, pastos artificiales, árboles frutales y rancho de caña brava y zinc, radicadas sobre un lote de terreno baldío , en una extensión de seis hectáreas con cuatro mil trescientos diez metros cuadrados aproximadamente (6,4310 Has), ubicadas en el sector Aroa, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En una extensión de doscientos veintisiete metros (227 mts.) con un camellón; Fondo: En la medida de ochenta y tres metros (83 mts.) con el Río Chama; Lado Derecho: En la medida de quinientos cuarenta y cuatro metros (544 mts.) con mejoras de Rocío Carvajal y por el lado Izquierdo: En la medida de doscientos cincuenta y cinco metros (255 mts.) en parte, con mejoras de Armando Mora y en parte con Secundino Guedes hoy de sus herederos. Este inmueble fue adquirido por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, inserto bajo el Nº 85, tomo 63, de fecha 26 de septiembre de dos mil tres. El primer inmueble descrito lo obtuvo EMERITA PEÑA DE GUEDES, en un cincuenta por ciento (50%) por comunidad de gananciales, por la comunidad conyugal con su difunto esposo y el otro cincuenta por ciento (50%) concurre con los demás herederos HILDA DEL CARMEN GUEDES PEÑA, MARÍA ESTHER GUEDES, SIMÓN GUEDES PEÑA, SECUNDINO GUEDES PEÑA, EVA DEL CARMEN GUEDES DE NIÑO, JOSÉ DANIEL GUEDES PEÑA Y ADAN GUEDO PEÑA, actuando en nombre propio y LEIDI DEL CARMEN GUEDE CONTRERAS, LEIVA COROMOTO GUEDE CONTRERAS, LEIDA DAYANA GUEDE CONTRERAS y el adolescente OMITIR NOMBRE, actuando en representación de su difunto padre AGUSTIN GUEDE PEÑA; Por herencia dejada por el cujus impuesto sobre sucesiones forma 32, F02 Nº 0034038 y Nº 0034112, y según certificado de solvencia Nº 00450 con expediente Nº 924/2003, de fecha 18 de marzo de 2004, el cual fue adquirido por el causante junto con EMERITA PEÑA DE GUEDES, según documento registrado por ante la Oficina subalterna del Municipio Colón del Estado Zulia, inserto bajo el nº 54, folios del 130 Vto. Al 132, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre de fecha 13 de agosto de 1989. Por cuanto el inmueble que se pretende Permutar forma parte del inventario del adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la comparecencia de los Miembros del Consejo de Tutela, la opinión del adolescente, el peritaje de los fundos mencionados y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0062
CAVM.-