TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de enero del año dos mil seis (2006).------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOCELINA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.329, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15) y los dos (02) últimos de once (11) años de edad, debidamente Asistida por la Abg. en ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, con domicilio procesal en la avenida 13 entre avenida bolívar y calle 4 Nº 4-56 de El Vigía Estado Mérida; en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 170 literal c, y el articulo 452 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir dinero en representación de mis hijos que le corresponden y le pertenecen por concepto de Ahorros de su legitimo padre el ciudadano, que en vida respondía al nombre de JOSÉ DE JESÚS PUENTES CONTRERAS, quien falleció AB-INTESTATO el día 15 de noviembre de 2004, como se evidencia en acta de defunción Nº 1274, folio Nº 162, y planilla sucesoral. Las gestiones pertinentes las realizo por la Oficina del Banco Universal FONDO COMÚN, Agencia El Vigía. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15) y los dos (02) últimos de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15) y los dos (02) últimos de once (11) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana DIOCELINA ESTRADA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y los niños prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 0082
CAVM