TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de enero del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ROSALBA MERCADO ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.006, con domicilio en vía Los Pozones, Los Cañitos, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Décima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, los niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), ocho (08), seis (06) y un (01) años de edad respectivamente. Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRE, los niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), ocho (08), seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ ULLOQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.202, el cual falleció el día ocho de junio del año 2005, en Anaco Estado Anzoátegui, a consecuencia de Traumatismo craneoencefálico severo, politraumatismos generalizados severos (Accidente automovilístico), según se evidencia en acta de defunción Nº 175, Folio Nº 177, expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2005. En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil cinco, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ ULLOQUE, Copia certificada de las partidas de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, los niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), ocho (08), seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, Copia simple de póliza de seguro de vida individual de Seguros Provincial a nombre de ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ ULLOQUE, Original de Estado de Cuenta del Banco Provincial, copia simple de las cédulas de identidad de ROSALBA MERCADO ROSALES y ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ ULLOQUE. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, los niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), ocho (08), seis (06) y un (01) años de edad respectivamente. Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ ULLOQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.202, el cual falleció el día ocho de junio del año 2005, en Anaco Estado Anzoátegui, a consecuencia de Traumatismo craneoencefálico severo, politraumatismos generalizados severos (Accidente automovilístico), según se evidencia en acta de defunción Nº 175, Folio Nº 177, expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2005. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------
En El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis.------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-------------

La Sria
Exp. Nº 0084
CAVM.-