REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro de enero Dos Mil seis.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ FREDDY CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.963.168, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, entrada de Boca Grande, casa Nº 324, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y LUZ ELENA RHENALS BARROSO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.206.357, domiciliada en la zona Industrial, sector Nueva Patria, calle Francisco de Miranda, casa Nº 57, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscal (P) y el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de protección del Niño, del adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO DUARTE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000.oo) mensuales, más dos bonos Especiales uno el mes de Agosto y otro en el mes de diciembre de cada año, ambos por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs.100.000, oo), además contribuirá en forma compartida con la progenitora de su hija con los gastos médico y medicinas cada vez que la niña así lo requiera, dicha pensión será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-28-0010091093 a nombre de la progenitora de la niña ciudadana LUZ ELENA RHENALS BARROSO. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automáticamente y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ FREDDY CALDERON CONTRERAS y LUZ ELENA RHENALS BARROSO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1212 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------- ----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. 1212-
CAVM