TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de Enero de dos mil seis.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ROSALINA BARON PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.628, domiciliada en el sector La Macarena del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de representante legal de sus nietos OMITIR NOMBRES, de nueve (09), diez (10) y siete (07) años en su orden, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, asistida por la Abogada en Ejercicio DORA MARGARITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.162, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.467, domiciliada en la población de Caja Seca. Quien solicita que sus nietos OMITIR NOMBRES, de nueve (09), diez (10) y siete (07) años en su orden, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HOWARD HERNÁN VELANDIA BARON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.078, indicando la solicitante que en fecha veintiuno (21) de Marzo del 2005 falleció Ab-Intestato en el sector La Macarena del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, su hijo, quien fuera legitimo padre de la adolescente y los niños antes identificados, según consta en acta de defunción Nº 11, Año: 2005, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y admite la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil cinco, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha doce (12) de Enero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. Y pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la solicitante, donde consta el acta de Defunción del causante HOWARD HERNÁN VELANDIA BARON, las Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09), diez (10) y siete (07) años en su orden, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, y Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon como testigos los ciudadanos: YELIGSA DEL PILAR DUARTE CHOURIO Y ARCADIO DEL CARMEN GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.316.949 y V-2.274.334. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Dirán los testigos si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, y si igualmente conocieron a mi difunto hijo y padre de los menores ciudadano HOWARD HERNÁN VELANDIA BARON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.078 y de mi mismo domicilio? SEGUNDO: ¿Dirán los testigos si saben y les consta que el prenombrado De cujus, HOWARD HERNÁN VELANDIA BARON, murió Ab-Intestato, el día 21 de Marzo del año dos mil cinco (2005), como consecuencia de un accidente de tránsito, ocurrido en el sector La Macarena, carretera Panamericana Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según acta de defunción Nº 11, Año: 2005? TERCERO: ¿Dirán los testigos si saben y les consta que los mencionados ciudadanos OMITIR NOMBRES, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HOWARD HERNÁN VELANDIA BARON, antes identificado. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de Caja Seca de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para reconocer a los niños y a la adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09), diez (10) y siete (07) años en su orden, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HOWARD HERNÁN VELANDIA BARON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.078, en fecha veintiuno (21) de Marzo del 2005 falleció Ab-Intestato en el sector La Macarena del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según consta en acta de defunción Nº 11, Año: 2005, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil seis.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0096
CAVM.-