REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de enero del año dos mil seis
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO JULIO BERBESÍ OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, Mecánico Diesel, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.131.219, domiciliado en La Palmita sector Roca Julia avenida principal casa Nº 1-49 Parroquia Gabriel Picón González Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARÍA ALEJANDRA PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.525.133, domiciliada en La Palmita Sector La Lagunita avenida principal casa sin número de color blanca, Parroquia Gabriel Picón González Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: La progenitora de mi hijo ciudadana MARÍA ALEJANDRA PERNIA, antes identificada, lo buscará en mi hogar el día sábado a las nueve (09:00) de la mañana y lo regresará el día domingo a las seis (06:00) de la tarde, cada quince días y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día de la madre estará con la progenitora y el día del padre lo pasará con él. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO JULIO BERBESÍ OSUNA Y MARÍA ALEJANDRA PERNIA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1211 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1211
CAVM.-
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