REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de Enero del año dos mil seis (2006)
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAIZON MORA JAIME, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Petróleo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.432.607, domiciliado en Tucaní Sector Las Rurales de la Chinca casa sin número frente a la Tasca Mi Estrella, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y JENIFER ELENA CARRIZO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.591.631, domiciliada en Nueva Bolivia Conjunto Residencial La Florida casa Nº 49, detrás de la Cancha Múltiple, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 280.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta que aperturara la madre de sus hijos en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Caño Zancudo, además suministrará Dos Bonos Especiales: uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de vestuario, útiles y uniformes escolares, así mismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas cuando sus hijos así lo requieran; esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido así como también sobre el monto de los bonos especiales sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAIZON MORA JAIME Y JENIFER ELENA CARRIZO PERDOMO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1277 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1277
CAVM.-
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