REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: LP31-L-2005-000091
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSÉ AVILIO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRAVO Y LUPERCIO BRAVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes nueve (09) de Enero de 2006, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el procurador del trabajo abogado RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, y el ciudadano: LUPERCIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.963.112, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece al apoderado de la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que serán entregados en dinero en efectivo y en moneda de curso legal a la parte actora el día 13 de enero de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de su escrito de pruebas.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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