REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, once (11) de Enero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º
Asunto: LP31-L-2005-000088.
PARTE ACTORA: OSCAR LUIS ARTEAGA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.205.564, domiciliado en la población de Los cañitos, sector el Cementerio casa S/N frente a la finca “Los Porros” de los italianos, Municipio Colon del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.962.811 e Inpreabogado N° 35.258.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GANADERA A.B.C, C.A, domiciliado en el sector la caña brava,(vía los cañitos) Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES.
La presente demanda fue interpuesta el día 26 de Septiembre de 2005 por el ciudadano: OSCAR LUIS ARTEAGA AVILA, asistido por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 35.258 quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: OSCAR LUIS ARTEAGA AVILA identificado en autos, prestó servicios personales como deshojador de matas de Plátano.
2) Que ingreso en fecha 20 de septiembre de 1999.
3) Que egresó en fecha 15 de Agosto de 2005.
4) Que devengaba una remuneración diaria de Bs.12.000,00
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 5 años, (10) meses (15) días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado y cumplía un horario de 07: 00 a.m. a 2:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD REGIMEN ACTUAL: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde la cantidad de Bs. 2.184.293,37.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES :
458.701,60 Bolívares.
VACACIONES CUMPLIDAS:
De conformidad con el Artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 85 días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares
( Bs.13.500,00) diarios para un total de Un Millón Ciento Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares. (Bs. 1.147.500,00).
VACACIONES FRACCIONADAS:
De conformidad con el Artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto corresponden 26,66 días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares ( Bs.13.500,00) diarios para un total de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Diez Bolívares.(Bs. 359.910,00).
BONO VACACIONAL:
De conformidad con el Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto corresponden 45 días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares ( Bs.13.500,00) diarios para un total de Seiscientos Siete Mil Quinientos Bolívares.(Bs. 607.500,00).
DIAS DE DESCANSO:
De conformidad con el Artículo 157 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto corresponden 15 días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares ( Bs.13.500,00) diarios para un total de Doscientos Dos Mil Quinientos Bolívares.(Bs. 202.500,00).
UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO:
De conformidad con el Artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo; Parágrafo 1°; por éste concepto corresponden 45 días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs.13.500,00) diarios para un total de Seiscientos Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos.(Bs. 608.993,55).
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Parágrafo Primero Literal C, por éste concepto corresponden 10 días a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs.13.500,00) diarios para un total de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos .(Bs. 135.000,00).
DIFERENCIA SALARIAL.: Desde el primero de Mayo de 2005 corresponden la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos, (Bs.157.500,00).
ALIMENTACION:
Bs. 1.433.250,00
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD REGIMEN ACTUAL: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 355 días a razón de 12.743,06 Bolívares diarios hacen la cantidad de Bs. 4.523.786,30. Y ASI SE DECIDE.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES:
Al 20% le corresponde la cantidad de 904.757,26 Bolívares. Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES CUMPLIDAS:
De conformidad con el Artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 85 días a razón de Bs.13.500 diarios hacen la cantidad de Bs. 1.147.500,00. Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS:
De conformidad con el Artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 6,67 días a razón Bs.13.500,00 diarios hacen la cantidad de Bs. 90.045. Y ASI SE DECIDE.
BONO VACACIONAL:
De conformidad con el Artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 50 días a razón de Bs.13.500,00 diarios hacen la cantidad de Bolívares.(Bs. 675.000,00). Y ASI SE DECIDE.
DIAS DE DESCANSO:
De conformidad con el Artículo 157 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 15 días a razón de Bs.13.500,00 diarios hacen la cantidad de Bs. 202.500,00. Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: De conformidad con el Artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo; Parágrafo 1°; por éste concepto corresponden 45 días a razón de Bolívares (Bs.13.500,00) diarios hacen la cantidad de Bs. 608.993,55. Y ASI SE DECIDE.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; Parágrafo Primero Literal C, por éste concepto le corresponden 10 días a razón de Bs.13.500,00 diarios hacen la cantidad de Bs. 135.000,00. Y ASI SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 7.678.588,56).
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 11 días del mes de enero de 2006 año 195 ° y 146.°
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
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