REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-000107.


SENTENCIA


PARTE ACTORA: CENOBIO MEDINA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.732.684, domiciliado en la Población de Mucujepe ciudad del Vigía Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Abogado, Procurador de Trabajadores, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326.

PARTE DEMANDADA: GILBERTO DE JESUS MOLINA TERAN, domiciliado en la población de Mucujepe en el sector caño jabón, Municipio Héctor Amable Mora, del Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 04 de Octubre de 2005 por el ciudadano: CENOBIO MEDINA ARELLANO, asistido por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: CENOBIO MEDINA ARELLANO, identificado en autos, prestó servicios personales como obrero.
2) Que ingreso en fecha 15 de noviembre de 2003.
3) Que egresó en fecha 16 de octubre de 2004.
4) Que devengaba una remuneración mensual de 240.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (11) meses (01) días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo 7:00 a.m. hasta 10:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:
10 días x Bs. 8.011,81 bolívares = Bs. 80.118,10 bolívares.
15 días x Bs. 9.619,19 bolívares = Bs. 144.212,85 bolívares.
20 días x Bs. 10.415,01 bolívares = Bs. 208.300,20 bolívares
Sub Total 432.631,15 bolívares.

INTERESES: reclamo y demando la cantidad de Bolívares 68.500,10 calculados a la tasa promedio de 18 % anual.

VACACIONES: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
20,3 días X Bs. 9.815,20 bolívares = 199.298,52 bolívares.
UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
13,75 días x bs. 9.815,20 Bolívares = 134.959,00 bolívares.

DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Desde el 01/05/2004 hasta el 30/07/2004 bolívares 80.616,60
Del 01/08/2004 me adeuda la cantidad de bolívares 124.915,80.
Sub Total. 205.532,40.

DIAS DE DESCANSO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Del 02/30/2004 me adeuda Bolívares 177.919,88 Bolívares.
Del 01/05/2004 me adeuda la cantidad de 115.644,62 Bolívares.
Del 01/08/2004 me adeuda la cantidad de 96.370,50 bolívares.
Sub-Total = 389.930,00 Bolívares.

DIAS FERIADOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo
04 Días x 11.119,68 bolívares = 44.478,72 bolívares.
04 días x 13.343,61 bolívares = 53.374,44 bolívares
01 días x 14.455,57 bolívares = 14.455,57 bolívares.
Sub Total = 112.308,73 bolívares.

PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
30 días x Bs. 10.415,01 = Bs. 312.450,30

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 ejusdem
30 días x Bs. 10.415,01 = Bs. 312.450,30
Sub-Total 624.900,60 Bolívares.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) Éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden 40 días a razón de Bs. 10.233,80 (Salario Integral) le corresponde la cantidad de Bs. 409.352,00. Y ASI SE DECIDE.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero. Literal “a”.
45 días a razón de Bs. 9.637,06 salario diario establecido según Gaceta N° 37.928 le corresponde la cantidad de Bs. 433.667,70. Y ASI SE DECIDE.

INTERESES POR ANTIGÜEDAD:
Al 20% Bs. 81.870,40. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
13,75 días a razón de Bs. 9.637,06 le corresponde la cantidad de Bs. 132.509,58. Y ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 6,42 días a razón de Bs. 9.637,06 le corresponde la cantidad de Bs. 61.869,93 .Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
13,75 días a razón de Bs. 9.637,06 le corresponde la cantidad de Bs. 132.509,58. Y ASI SE DECIDE.

DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Desde el 01/05/2004 hasta el 30/07/2004 bolívares 80.616,60
Del 01/08/2004 me adeuda la cantidad de bolívares 124.915,80. Para un total adeudado de Bs. 205.532,40. Y ASI SE DECIDE.

DIAS DE DESCANSO: Articulo 217 y 218
Del 02/03/2004 corresponden Bolívares 177.919,88
Del 01/05/2004 corresponden Bolívares 115.644,62
Del 01/08/2004 corresponden Bolívares 96.370,50
Para un total adeudado de 389.930,00 Bolívares. Y ASI SE DECIDE

DIAS FERIADOS:
04 días a razón de 11.119,68 bolívares para un total de 44.478,72 bolívares.
04 días a razón de 13.343,61 bolívares para un total de 53.374,44 bolívares.
01 días a razón de 14.455,57 bolívares para un total de 14.455,57 bolívares.
Para un total adeudado de 112.308,73 bolívares. Y ASI SE DECIDE.

PREAVISO: Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
30 días a razón de Bs. 9.637,06 le corresponde la cantidad de Bs. 289.111,80. Y ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Articulo 125 Literal b.
30 días a razón de Bs. 9.637,06 le corresponde la cantidad de Bs. 289.111,80. Y ASI SE DECIDE.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 2.537.773,92).


DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los dieciséis 16 días del mes de enero de 2006, año 195 ° y 146.°



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol