REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º
Asunto: LP31-L-2005-000127.
PARTE ACTORA: YARA TIBISAY FERNANDEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.039.594, domiciliada en la ciudad del Vigía Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Abogado, Procurador de Trabajadores, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.028.568 e Inpreabogado N° 98.326.
PARTE DEMANDADA: MANUEL IBARRA, domiciliado en la Avenida Bolívar, frente a la Plaza de la ciudad del Vigía Estado Mérida.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 17 de Octubre de 2005 por la ciudadana: YARA TIBISAY FERNANDEZ PERNIA, asistida por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326, quien alego en su escrito libelar:
1) Que la ciudadana: YARA TIBISAY FERNANDEZ PERNIA, identificado en autos, prestó servicios personales como cajera.
2) Que ingreso en fecha 21 de febrero de 2005.
3) Que egresó en fecha 27 de Junio de 2005.
4) Que devengaba una remuneración semanal de Bs. 60.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (04) meses (06) días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado y cumplía un horario de 08: 00 a.m. a 8:00 p.m. Y los Domingos 8:00 a.m. hasta 1:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 15 DÍAS X Bs. 13.130,61= Bs. 196.959,00
VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5,75 DÍAS X Bs. 12.374,40 = 71.152,80
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
2,86 DÍAS X Bs. 12.374,40 = 33.204,63
UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
05 días x Bs. 12.374,40 = 61.872,00.
DIAS FERIADOS: Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.
03 días x 2 x Bs. 9.280,50 = 44.168,00
01 días x 2 x Bs. 18.561,00 = 18.561,00
DIAS DE DESCANSO
8 días x 02 x Bs. 18.561,00 = 148.488,00
DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Desde el 21-02-2005 al 27-06-2005
120 días x 3.802,97 = 456.313,20.
PREAVISO: Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
15 días x Bs. 13.130,61 = Bs. 196.959,15.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Articulo 125 ejusdem, reclamo y demando.
10 días x Bs. 13.130,61 = Bs. 131.306,10.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden 5 días a razón de Bs. 11.370,88 le corresponde la cantidad de Bs. 56.854,40. Y ASI SE DECIDE.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero. Literal a.
15 días a razón de Bs. 10.707,84 le corresponde la cantidad de Bs. 160.617,60. Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
05 días a razón de Bs. 10.707,84 le corresponde la cantidad de Bs. 53.529,20 .Y ASI SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el 2,33 días a razón de Bs. 10.707,84 le corresponde la cantidad de Bs. 24.949,26 .Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 05 días a razón de Bs. 10.707,84 le corresponde la cantidad de Bs. 53.529,20 .Y ASI SE DECIDE.
DIAS DE DESCANSO: De conformidad con el Articulo 153 - 154 de la Ley Orgánica del Trabajo 4 Domingos que tiene un mes multiplicado por 4 meses equivalen a 16 días a razón de Bs. 1.338,48 por hora mas 50% de recargo por día de descanso laborado por 5 horas que laboraba dan la cantidad de 10.038,60 diario por tal razón le corresponde la cantidad de Bs. 160.617,60 .Y ASI SE DECIDE.
DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Desde el 21-02-2005 al 01/05/2005 corresponde la cantidad de Bs.192.277, 80.
Desde el 01-05-2005 al 27/06/2005 corresponde la cantidad de Bs. 167.510,80.
PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
10 días a razón de Bs. 10.707,84 le corresponde la cantidad de 107.078,40 .Y ASI SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 ejusdem.
15 días a razón de Bs. 10.707,84 corresponde la cantidad de Bs. 160.617,60. Y ASI SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 1.137.581,86 ).
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 16 días del mes de enero de 2006 año 195 ° y 146.°
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
|