REPUBLICA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º
Asunto: LP31-L-2005-000108.
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE RODRIGUEZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.572.955, domiciliado en la población de Guayabones, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.676.998 e Inpreabogado N° 28.163.
PARTE DEMANDADA: TRASIBULO REINOZA CONTRERAS, domiciliado en la Población de Guayabones.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 04 de Octubre de 2005, por el ciudadano: JONATHAN JOSE RODRIGUEZ LACRUZ, asistido por el Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 28.163 quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: JONATHAN JOSE RODRIGUEZ LACRUZ, identificado en autos, prestó servicios personales como Obrero.
2) Que ingreso en fecha 05 de junio de 2002.
3) Que egresó en fecha 16 de Agosto de 2005.
4) Que devengaba una remuneración semanal de Bs.100.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 2 años, (11) meses, (11) días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo y cumplía un horario de 04:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 04:00 p.m. a 08:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días x 15.157,00 Bs. = 909.420,00.
INDEMNIZACION POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x 15.157,00 Bs. = 1.364.120,00.
Sub Total = 2.273.550,00.
ANTIGÜEDAD: articulo 108 ejusdem.
45 días x 6.162,93 Bs. = Bs. 277.331,00.
15 días x 6.779,22 Bs. = Bs. 101.688,35.
35 días x 8.011,81 Bs. = Bs. 280.413,00.
15 días x 9.614,19 Bs. = Bs. 144.212,00
02 días x 9.614,19 Bs. = Bs. 19.228,00.
40 días x 13.130,61 Bs.= Bs. 525.224,00.
31 días x 15.157,00 Bs.= Bs. 469.867,00.
Sub Total .= Bs. 1.817963,35.
INTERESESPOR ANTIGUEDAD: Art. 108 ejusdem a la tasa de 20 % 327.233,00 bolívares.
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Y DESCANSO VACACIONAL: Articulo 219, 225, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo.
75 días x 14.285,00 Bs. = 1.071.375,00
DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 129 de Ley Orgánica del Trabajo.
Hasta el 30-09-2002 una diferencia de 324 Bs. diarios Bs. = 37.260.
Del 01-10-2002 al 30-06-2003 una diferencia de 808 Bs. diarios =218.160.
Del 01-07-2003 al 30-09-2003 una diferencia de 1.338,80 Bs. diarios = 124.992.
Del 1-10-2003 al 30-04-2004 una diferencia de 2.550,40 Bs. diarios = 535.584.
Del 01-05-2004 al 30-07-2004 una diferencia de 4.060,50 Bs. diarios Bs.365.445.
Del 01-08-2004 al 30-12-2004 una diferencia de 4.418,20 Bs. diarios 722.280,00.
DIAS DE DESCANSO; Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.
18 días x 5.324 Bs. = 95.832,00
38 días x 5.808 Bs. = 220.704,00.
13 días x 6.388,80 Bs.= 83.054,00.
35 días x 7.550,40 Bs.= 226.512,00
13 días x 9.060,50 Bs.= 117.786,00
22 días x 9.815,20 Bs. = 215.934,00
18 días x 14.285,00Bs. = 257.130,00
Me adeuda la cantidad de Bs. 1.216.952,00
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD: articulo 108 ejusdem.
162 días a razón de 14.335,94 Bs. corresponde la cantidad de Bs. 2.322.422,00. Y ASI SE DECIDE.
INTERESES POR ANTIGUEDAD: Art. 108 ejusdem a la tasa de 20 % 464.484,40 bolívares. Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES:
31 días a razón de Bs.13.500,00 le corresponde la cantidad de Bs.418.500,00. Y ASI SE DECIDE.
BONO VACACIONAL:
17 días a razón de Bs.13.500,00 le corresponde la cantidad de Bs.229.500,00. Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS:
13,75 días a razón de Bs.13.500,00 le corresponde la cantidad de Bs.185.625. Y ASI SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
7,33 días a razón de Bs.13.500,00 le corresponde la cantidad de Bs.98.955,00. Y ASI SE DECIDE.
DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 129 de Ley Orgánica del Trabajo.
Hasta el 30-09-2002 una diferencia de 324 Bs. diarios que equivalen a Bs. 37.260.
Del 01-10-2002 al 30-06-2003 una diferencia de 808 Bs. diarios que equivalen a Bs. 218.160.
Del 01-07-2003 al 30-09-2003 una diferencia de 1.338,80 Bs. diarios que equivalen a Bs.124.992.
Del 1-10-2003 al 30-04-2004 una diferencia de 2.550,40 Bs. diarios que equivalen a Bs. 535.584.
Del 01-05-2004 al 30-07-2004 una diferencia de 4.060,50 Bs. diarios que equivalen a Bs.365.445.
Del 01-08-2004 al 30-12-2004 una diferencia de 4.418,20 Bs. diarios que equivalen a Bs.722.280.Y ASI SE DECIDE.
DIAS DE DESCANSO; Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.
18 días a razón de Bs. 5.324,00 corresponden a la cantidad de 95.832,00.
38 días a razón de Bs. 5.808,00 corresponden a la cantidad de Bs. 220.704,00.
13 días a razón de Bs.6.388, 80 corresponden a la cantidad Bs. 83.054,00.
35 días a razón de Bs. 7.550,40 corresponden a la cantidad Bs. 226.512,00.
13 días a razón de Bs. 9.060,50 corresponden a la cantidad Bs. 117.786,00.
22 días a razón de Bs. 9.815,20 corresponden a la cantidad Bs. 215.934,00.
18 días a razón de Bs. 14.285,00 corresponden a la cantidad Bs. 257.130,00.Y ASI SE DECIDE.
PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días a razón de Bs. 13.500,00 corresponde la cantidad de Bs. 810.000,00.
INDEMNIZACION POR DESPIDO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días a razón de Bs. 13.500,00 Bs. Corresponde la cantidad de Bs. 810.000,00
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 8.560.209,40).
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los diecisiete 17 días del mes de enero de 2006 año 195 ° y 146.°
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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