REPUBLICA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º


SENTENCIA



Asunto: LP31-L-2005-000152

PARTE ACTORA: RODULFO JOSE QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.392.357, domiciliado en el Municipio Ramos de Lora del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.676.998 e Inpreabogado N° 28.163.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GRISOLIA CARNEVALI, S.A. (AGRICARSA) domiciliado en el sector Los Playones, parroquia Eloy Paredes, Guayabones Estado Mérida.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 26 de Octubre de 2005 por el ciudadano: RODULFO JOSE QUINTERO CONTRERAS, asistido por el Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 28.163 quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: RODULFO JOSE QUINTERO CONTRERAS, identificado en autos, prestó servicios personales como chofer.
2) Que ingreso en fecha 29 de enero de 2001.
3) Que egresó en fecha 20 de marzo de 2005.
4) Que devengaba una remuneración semanal de Bs.189.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 01 año, (01) mes, (11) días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo sin un horario establecido. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
45 días x 13.794,00 Bs. = 620.730,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30 días x 13.794,00 bolívares = 413.820,00 Bolívares.
ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días x 10.488,23 = Bs. 157.323,45
40 días x 13.794,00 = Bs. 551.760,00.
INTERES POR ANTIGÜEDAD: Articulo 108 ejusdem a la tasa promedio de 20% anual 127.634,00 bolívares.
VACACIONES MÁS BONO VACACIONAL Y DESCANSO VACACIONAL.
Articulo 219, 225,223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo años 2003-2004.
27 días x 13.000,00 Bolívares = Bs. 351.000,00.
UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16,25 días x 13.000,00 = 211.250,00.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
50 días a razón de Bolívares 14.648,14 equivalen a la cantidad de Bolívares 732.407,00.Y ASI SE DECIDE.
INTERES POR ANTIGÜEDAD: Articulo 108 ejusdem a la tasa promedio de 20% anual 146.481,40 bolivares. Y ASI SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30 días a razón de Bolívares 13.794,00 corresponde la cantidad de Bolívares 413.820,00. Y ASI SE DECIDE.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Literal C.
45 días a razón de Bolívares 13.794,00 corresponde la cantidad de Bolívares 620.730,00. Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES:
Articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
15 días a razón de Bolívares 13.794,00 corresponde la cantidad de Bolívares 206.235,00. Y ASI SE DECIDE.
BONO VACACIONAL: Articulo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
8 días a razón de Bolívares 13.794,00 corresponde la cantidad de Bolívares 109.992,00. Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días a razón de Bolívares 13.794,00 corresponde la cantidad de Bolívares 206.235,00. Y ASI SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.435.900,00).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los diecinueve 19 días del mes de enero de 2006 año 195 ° y 146.°



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol