REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000092




SENTENCIA


PARTE ACTORA: GLAFIRA GUTIERREZ MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLAFIRA GUTIERREZ MÉNDEZ Y PEDRO JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Enero de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo y apoderada de la parte actora, y el ciudadano: PEDRO JOSE MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.070.823, en su condición de parte demandada asistido por la abogado en ejercicio: JOSE LEONCIO SANCHEZ VELASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°11.014, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la apoderada de la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.150.000,00), de los cuales la trabajadora reconoce haber recibido UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,00) en fecha 21 de junio de 2005, y la cantidad restante UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) será cancelada en el día de hoy. Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) que entregara la parte demandada a la trabajadora en fecha 18 de enero de 2006 a las 03:00p.m, en esta sede alterna en dinero efectivo y en moneda de curso legal, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.






La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol