REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP31-L-2005-000102



PARTE ACTORA: RICHARD YIMMY LEMUS DEBIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ CARMONA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO ZERPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de enero del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, en su condición de procurador del trabajo y apoderado de la parte actora, y el abogado en ejercicio: LUIS EMIRO ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.965, en su condición de apoderado de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece al apoderado de la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) que serán entregados en dinero en efectivo y en moneda de curso legal al trabajador en fecha 25 de enero de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol