REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, nueve (09) de Enero de dos mil seis (2006).
195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-000097.

PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE PEÑA URVANEJA, HUMBERTO CELY MONTAÑES, ALBERTO MENCO PABUENA, ROQUE JULIO GARZON MONSALVE, ROBERTO ANTONIO LLORENTE, ASNARDO ALONSO CARTAGENA SIERRA Y ALGIMIRO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.298.873, 23.220.678, 23.220.937, 23.221.173, 83.234.568, 14.973.907, 81.916.413, domiciliados en el Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY UZCATEGUI MONTERO, titular de la cedula de Identidad N° V-8.045.603 e Inpreabogado N° 36.537.

PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Piro Piro, domiciliado en el Puerto de Santa Rosa, Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 30 de Septiembre de 2005 por los ciudadanos: MANUEL FELIPE PEÑA URVANEJA, HUMBERTO CELY MONTAÑES, ALBERTO MENCO PABUENA, ROQUE JULIO GARZON MONSALVE, ROBERTO ANTONIO LLORENTE, ASNARDO ALONSO CARTAGENA SIERRA Y ALGIMIRO JIMENEZ MARTINEZ, asistido por la Abogado ZULAY UZCATEGUI MONTERO inscrito en el Inpreabogado N° 36.537 quien alego en su escrito libelar:

1) Que los ciudadanos: MANUEL FELIPE PEÑA URVANEJA, HUMBERTO CELY MONTAÑES, ALBERTO MENCO PABUENA, ROQUE JULIO GARZON MONSALVE, ROBERTO ANTONIO LLORENTE, ASNARDO ALONSO CARTAGENA SIERRA Y ALGIMIRO JIMENEZ MARTINEZ, identificado en autos, prestaron servicios personales tales como Sembrar, Resembrar, controlar la Maleza, fertilizante y herbicidas de las Plataneras.

2) Que egresaron en fecha 10 de Enero y 10 de Marzo de 2005.
3) Que devengaban una remuneración mensual de:
Manuel Felipe Peña Urvaneja: Bs. 267.855,90
Alberto Menco Pabuena: Bs. 267.855,90
Roque Julio Garzón Monsalve: Bs. 267.855,90
Roberto Antonio Llorente González Bs. 289.110,00
Asnardo Alonso Cartagena Sierra. Bs. 267.855,90
Algemiro Jiménez Martínez. Bs. 267.855,90.
Humberto Cely Montañez Bs. 289.110,00

4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de :
Manuel Felipe Peña Urvaneja: 7 años 1 mes.
Alberto Menco Pabuena: 6 años, 10 meses, 2 días
Roque Julio Garzón Monsalve: 6 años, 11 meses, 10 días
Roberto Antonio Llorente G. 2 años, 4 meses, 27 días
Asnardo Alonso Cartagena S. 8 meses, 10 años.
Algemiro Jiménez Martínez 2 años, 8 meses, 27 días
Humberto Cely Montañez. 2 años, 9 meses, 7 días

5) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado y cumplía un horario de 07: 00 a.m. a 5:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:




MANUEL FELIPE PEÑA URVANEJA.

Fecha de Ingreso: 28/10/1997.
Fecha de Egreso: 28/11/2004.
Salarios Fijados en Decreto Presidencial

Año 1997-1998
Salario Normal Bs. 3.714,28
Salario Integral 3.714,28 + 152,65 + 71,24 = Bs. 3.938,17

Año 1998-1999
Salario Normal Bs. 4.642,85
Salario Integral 4.642,85 + 190,81 + 89,04 = Bs. 4.922,70.

Año 1999-2000
Salario Normal Bs. 5.142,85
Salario Integral Bs. 5.142,85 + 211,35 + 98,63 = Bs. 5.452,83.



Año 2000-2001
Salario Normal Bs. 5.714,28
Salario Integral Bs. 5.714,28 + 234,84 + 109,59 = Bs. 6.058,71.

Año 2001-2002
Salario Normal Bs. 6.071,42
Salario Integral Bs. 6.071,42 + 251,22 + 116,44 = Bs. 6.439,08

Año 2002-2003
Salario Normal Bs. 7.500,00
Salario Integral Bs. 7.500,00 + 308,22 + 143,84 = Bs. 7.952,06

Año 2003-2004
Salario Normal Bs. 8.928,53
Salario Integral Bs. 8.928,53 + 366,93 + 171,24 = Bs. 9.466,69.


Antigüedad del año 1997-1998
60 días x BS. 3.714,28 = 222.855,80
Antigüedad del año 1998-1999
62 días x BS. 5.452,83 = 338.075,46
Antigüedad del año 1999-2000
64 días x BS. 5.452,83 = 348.981,12
Antigüedad del año 2000-2001
66 días x BS. 6.058,71 = 399.874,86
Antigüedad del año 2001-2002
68 días x BS. 6.071,42 = 412.856,56
Antigüedad del año 2002-2003
70 días x BS. 7.952,06 = 556.644,20
Antigüedad del año 2003-2004
72 días x BS. 9.466,99 = 681.623,28

VACACIONES VENCIDAS:
105 X Bs. 8.928,03= Bs.937.443, 15

BONO VACACIONAL:
7+8+9+10+11+12+13 = 70 Días x Bs. 8.928,03 = Bs.624.962,10.

UTILIDADES:
105 días x Bs. 8.928,03 = Bs. 937.443,15

INTERÉS POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD
Bs.451.994, 39
Total: Bs.4.562.454, 38.

ALBERTO MENCO PABUENA

Fecha de Ingreso: 25/11/1997.
Fecha de Egreso: 02/10/2004.
Salarios Fijados en Decreto Presidencial

Año 1997-1998
Salario Normal Bs. 3.714,28
Salario Integral Bs. 3.938,17



Año 1998-1999
Salario Normal Bs. 4.642,85
Salario Integral Bs. 4.922,70.

Año 1999-2000
Salario Normal Bs. 5.142,85
Salario Integral Bs. 5.452,83.

Año 2000-2001
Salario Normal Bs. 5.714,28
Salario Integral Bs. 6.058,71.

Año 2001-2002
Salario Normal Bs. 6.071,42
Salario Integral Bs. 6.439,08


Año 2002-2003
Salario Normal Bs. 7.500,00
Salario Integral Bs. 7.952,06

Año 2003-2004
Salario Normal Bs. 8.928,53
Salario Integral Bs. 9.466,69

Antigüedad del año 1997-1998
60 días x Bs. 3.714,28 = 222.856,80

Antigüedad del año 1998-1999
62 días x Bs. 3.938,17 = 244.166,54

Antigüedad del año 1999-2000
64 días x Bs. 4.922,70 = 315.052,80

Antigüedad del año 2000-2001
66 días x Bs. 5.452,83 = 359.886,78

Antigüedad del año 2001-2002
68 días x Bs. 6.058,71 = 411.992,28


Antigüedad del año 2002-2003
70 días x Bs. 6.439,08= 450.735,60

Antigüedad del año 2003-2004
72 días x Bs. 7.952,06 = 572.548,32

ANTIGUEDADES FRACCIONADAS:
10 días x Bs. 8.928,03 = 89.280,30.

CANTIDAD ADEUDADA POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD
Bs. 3.327.193,65

INTERESES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD AL 20%
Bs = 621.566,66

VACACIONES VENCIDAS:
115 X Bs. 8.928,52= Bs.1.026.779, 80

BONO VACACIONAL:
70 Días x Bs. 8.928,03= Bs.624.996,40.

VACACIONES FRACCIONADAS
28,33 X 8.928,52 = 252.944,98.

UTILIDADES
105 días x Bs. 8.928,52 = Bs. 937.494,60

DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO:
365 días x Bs. 400 = Bs. 146.000,00
92 días x 895,74 = Bs. 82.408,08.
Total adeudado: Bs. 7.019.384,17

ROQUE JULIO GARZON MONSALVE

Fecha de Ingreso: 12/01/1998.
Fecha de Egreso: 10/01/2005.

Año 1997-1998
Salario Normal Bs. 3.714,28
Salario Integral Bs. 3.938,17

Año 1998-1999
Salario Normal Bs. 4.642,85
Salario Integral Bs. 4.922,70.

Año 1999-2000
Salario Normal Bs. 5.142,85
Salario Integral Bs. 5.452,83.

Año 2000-2001
Salario Normal Bs. 5.714,28
Salario Integral Bs. 6.058,71.

Año 2001-2002
Salario Normal Bs. 6.071,42
Salario Integral Bs. 6.439,08

Año 2002-2003
Salario Normal Bs. 7.500,00
Salario Integral Bs. 7.952,06

Año 2003-2004
Salario Normal Bs. 8.928,53
Salario Integral Bs. 9.466,69

Antigüedad del año 1998-1999
60 días x Bs. 4.922,70 = 295.362,00

Antigüedad del año 1999-2000
62 días x Bs. 5.452,83 = 338.075,46

Antigüedad del año 2000-2001
64 días x Bs. 5.714,28 = 365.713,92

Antigüedad del año 2001-2002
66 días x Bs. 6.439,08 = 424.979,28

Antigüedad del año 2002-2003
68 días x Bs. 7.952,06 = 540.740,08

Antigüedad del año 2003-2004
70 días x Bs. 9.466,69= 662.668,30

Antigüedad del año 2004-2005
72 días x Bs. 10.357,14 = 745.714,08
TOTAL ANTIGÜEDAD: 3.373.253,12

INTERESES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD
Bs = 674.650,63

PREAVISO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
60 días x Bs. 10.357,14 = 621.428,40

INDEMNIZACION POR DESPIDO (ART. 125 ejusdem)
150 días x Bs. 10.357,14 = 1.553.571,00


VACACIONES VENCIDAS:
115 días X Bs. 8.928,52= Bs.1.026.779, 80

BONO VACACIONAL:
70 Días x Bs. 10.357,14 = Bs.724.999,80.

UTILIDADES
105 días x Bs. 10.357,14 = Bs. 1.087.499,70

SALARIOS RETENIDOS:
92 DÍAS X 538,60 = 49.551,20

INDEMNIZACION ( ART. 125 ejusdem):
120 días x Bs. 9.637,00 = Bs. 1.156.440,00

PREAVISO:
60 DÍAS X Bs. 9.637 = Bs. 578.220,00
TOTAL: 10.358.184,90

ROBERTO ANTONIO LLORENTE GONZALEZ
Fecha de Ingreso: 27/04/2002.
Fecha de Egreso: 29/09/2004.



Antigüedad
10 días x Bs. 5.227,28 = 52.272,02
45 días x Bs. 5.702,40 = 256.608,00
15 días x Bs. 6.272,64 = 94.089,60
37 días x Bs. 7.413,12 = 274.285,44
15 días x Bs. 8.895,74 = 133.436,10
20 días x Bs. 9.637,00 = 192.740,00
Total por Antigüedad: 1.003.431,16

INTERES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD:
Bs. 239.234,24

VACACIONES VENCIDAS:
46 días x Bs. 9.637,00 = Bs. 443.302,00

VACACIONES FRACCIONADAS:
8,66 días x Bs. 9.637,00 = Bs. 83.456,52

UTILIDADES:
35 días x Bs. 9.637,00= Bs. 337.295,00

DIFERENCIA DE SALARIO:
213 días x Bs. 413,12 = Bs. 87.994,56
TOTAL Bs. 2.194.713,48

ASNARDO ALONSO CARTAGENA SIERRA
Fecha de Ingreso: 01/06/2004.
Fecha de Egreso: 10/03/2005
Salario Normal: Bs. 8.928,52
Salario Integral: Bs. 9.466,69

ANTIGUEDAD
35 días x Bs. 9.466,69 = Bs. 331.334,15

VACACIONES FRACCIONADAS:
16,49 DÍAS X Bs. 8.928,52 = Bs. 147.231,30

UTILIDADES FRACCIONADAS :
1,25 días x 9 = 11,25 días x 8.928,52 = Bs. 100.445,85

SALARIOS RETENIDOS:
92 días x Bs. 538,60 = Bs. 49.551,20

INTERES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD:
Bs. 66.266,83

INDEMNIZACION ARTICULO 125 :
30 DÍAS X Bs. 8.928,52 = Bs. 267.855,60

PREAVISO:
30 DIAS X Bs. 8.928,52 = Bs. 267.855,60

Total: Bs. 1.230.540,43

ALGEMIRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

Fecha de Ingreso: 07/01/2002
Fecha de Egreso: 29/09/2004
Salarios Fijados en Decreto Presidencial.
Años 2002-2003
Salario Normal : Bs. 7.500,00
Salario Integral: Bs. 7.952,06

Años 2003-2004:
Salario Normal Bs. 8.928,53
Salario Integral: Bs. 9.466,99

ANTIGÜEDAD DEL AÑO 2002-2003
60 días x Bs. 7.952,06 = Bs. 477.123,60

ANTIGÜEDAD DEL AÑO 2003-2004
62 días x Bs. 9.466,99 = Bs. 586.953,38

ANTIGÜEDAD FRACCIONADA:
Bs. 378.679,60.

VACACIONES VENCIDAS:
32 DÍAS X Bs. 8.928,53 = Bs. 285.712,96

BONO VACACIONAL:
16 DÍAS X Bs. 8.928,53= Bs.142.856,48.

VACACIONES FRACCIONADAS
18 DÍAS X Bs. 8.928,53 = Bs. 160.713,54
UTILIDADES:
Año 2002-2003
15 días x Bs. 7.500,00 = Bs. 112.500,00

Año 2003-2004:
15 días x Bs. 8.928,53 = Bs. 133.927,95

DIFERENCIA SALARIAL
92 DÍAS X BS. 1.413,12 = Bs. 130.0007,04



INTERÉS POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Bs. 288.551,32

TOTAL: Bs. 2.697.025,00

HUMBERTO CELY MONTAÑES
Fecha de Ingreso : 09-01-2002
Fecha de egreso : 16-10-2004
Salarios Devengados:
Salario Normal: Bs. 6.000,00
Salario Integral Bs. 246,58 + 115,07 = Bs. 6.361,65
Salario Normal: Bs. 7.142,00
Salario Integral: Bs. 293,51 + 136,97 = Bs. 7.572,48.
Salario Normal : Bs. 7.413,00.
Salario Integral: Bs. 304,65 + 142,17 = Bs. 7.859,82.
Salario Normal: Bs. 8.327,00
Salario Integral Bs. 343,44 + 160,28 = Bs. 8.860,72.
Salario Normal: Bs. 8.895,74.
Salario Integral: Bs. 365,58 + 170,61 = Bs. 9.431,93
Salario Normal: Bs. 9.637,00
Salario Integral .Bs. 396,05 + 184,82 = Bs. 10.217,87.

ANTIGÜEDAD:
75 días x Bs. 6.361,65 = Bs. 477.123,75.
15 días x Bs. 7.572,48 = Bs. 113.587,20.
15 días x Bs. 7.859,82 = Bs. 117.897,30.
22 días x Bs. 8.860,72 = Bs. 194.935,84.
15 días x Bs. 9.431,93 = Bs. 141.478,95.
20 días x Bs. 10.217,87 = Bs. 204.357,40
Total Antigüedad:
Bs. 1.249.380,44

INTERES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD:
Bs. 249.876,09

VACACIONES VENCIDAS
46 días x Bs. 9.637,00 = Bs. 443.302,00.

VACACIONES FRACCIONADAS:
17,33 x Bs. 9.637,00 = Bs. 167.009,21

UTILIDADES:
Año 2002: 15 días x Bs. 6.000,oo = Bs. 90.000,00
Año 2003: 15 días x Bs. 7.413,22 = Bs. 111.196,00
Año 2004: 11,25 días x Bs. 9.637 = Bs. 108.416,25

DIFERENCIA DE SALARIO
92 días x Bs. 1.413,12 = Bs. 130.007,04
92 días x Bs. 538,74 = Bs. 49.564,80
56 días x bs. 1.280 = Bs. 71.680,00

TOTAL : Bs. 2.670.431,77

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:





MANUEL FELIPE PEÑA URVANEJA.

Fecha de Ingreso: 28/10/1997.
Fecha de Egreso: 28/11/2004.

Antigüedad del año 1997-2004:
447 días a razón de Bs. 9.466,69 arroja la cantidad de Bs.4.231.610, 43. Y ASI SE DECIDE

Interés por Concepto de Antigüedad
Bs. 846.322,08. Y ASI SE DECIDE

Vacaciones Vencidas:
105 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 937.443, 15. Y ASI SE DECIDE.

Bono Vacacional:
70 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 624.962,10. Y ASI SE DECIDE.

Utilidades:
105 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 937.443, 15. Y ASI SE DECIDE.

Total a Pagar: Bs. 7.577.780,91


ALBERTO MENCO PABUENA

Fecha de Ingreso: 25/11/1997.
Fecha de Egreso: 02/10/2004.

Antigüedad del año 1997-2004:
447 días a razón de Bs. 9.466,69 arroja la cantidad 4.231.610,43. Y ASI SE DECIDE.

Vacaciones Vencidas:
105 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 937.443, 15. Y ASI SE DECIDE.


Bono Vacacional:
70 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 624.962,10. Y ASI SE DECIDE.

Utilidades:
105 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 937.443, 15. Y ASI SE DECIDE.

Total a Pagar: Bs. 6.731.458,83

ROQUE JULIO GARZON MONSALVE

Fecha de Ingreso: 12/01/1998.
Fecha de Egreso: 10/01/2005.

Antigüedad del año 1998-2005:
447 días a razón de Bs. 9.466,69 arroja la cantidad 4.231.610,43. Y ASI SE DECIDE.

Interés por Concepto de Antigüedad
Bs.846.322,09. Y ASI SE DECIDE.

Vacaciones Vencidas:
105 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 937.443, 15. Y ASI SE DECIDE.

Bono Vacacional:
70 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 624.962,10. Y ASI SE DECIDE.

Utilidades:
105 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs. 937.443, 15. Y ASI SE DECIDE.

Indemnización Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo:
150 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs.
1.339.204,50. Y ASI SE DECIDE.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo. Literal D.
60 días a razón de Bs. 8.928,03 arroja la cantidad de Bs.
535.681,80. Y ASI SE DECIDE.

Total a Pagar: Bs. 9.452.667,22

ROBERTO ANTONIO LLORENTE GONZALEZ

Fecha de Ingreso: 27/04/2002.
Fecha de Egreso: 29/09/2004.

Antigüedad del año 1998-2005:
132 días a razón de Bs. 10.805,75 arroja la cantidad 1.426.359,00. Y ASI SE DECIDE.

Vacaciones Vencidas:
31 días a razón de Bs. 9.637,00 arroja la cantidad de Bs. 298.747,00 Y ASI SE DECIDE.

Bono Vacacional:
17 días a razón de Bs. 9.637,00 arroja la cantidad de Bs. 163.829,00. Y ASI SE DECIDE.

Utilidades:
30 días a razón de Bs. 9.637,00 arroja la cantidad de Bs. 289.110,00. Y ASI SE DECIDE.

Total a Pagar: Bs. 2.178.045,00


ASNARDO ALONSO CARTAGENA SIERRA

Fecha de Ingreso: 01/06/2004
Fecha de Egreso: 10/03/2005.

Antigüedad
25 días a razón de Bs. 9.466,69 arroja la cantidad 236.667,25 Y ASI SE DECIDE.

Interés por Antigüedad:
Bs. 47.333,45

Vacaciones Fraccionadas:
10 días a razón de Bs. 8.928,52 arroja la cantidad de Bs. 89.285,20. Y ASI SE DECIDE.

Bono Vacacional Fraccionado:
4,67días a razón de Bs. 8.928,52 arroja la cantidad de Bs. 41.696,18. Y ASI SE DECIDE.

Utilidades Fraccionadas:
10 días a razón de Bs. 8.928,52 arroja la cantidad de Bs. 89.285,20. Y ASI SE DECIDE.

Indemnización Por Despido Art. 125 Ley Orgánica del trabajo
30 días a razón de Bs. 8.928,52 arroja la cantidad de Bs.267.855, 60. Y ASI SE DECIDE.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Literal B. Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo.
30 días a razón de Bs. 8.928,52 arroja la cantidad de Bs.267.855, 60. Y ASI SE DECIDE.

Salarios Retenidos:
92 días a razón de Bs. 538,60 arroja la cantidad de Bs. 49.551,20. Y ASI SE DECIDE.

Total a Pagar: Bs. 1.089.529,68.


ALGEMIRO JIMENEZ MARTÍNEZ

Fecha de Ingreso: 07/01/2002
Fecha de Egreso: 29/09/2004.

Antigüedad del año 2002-2004:
152 días a razón de Bs. 9.466,69 arroja la cantidad 1.438.936,88. Y ASI SE DECIDE.


Interés Por Concepto de Antigüedad:
Bs. 287.787,38. Y ASI SE DECIDE

Vacaciones Vencidas:
31 días a razón de Bs. 8.928,53 arroja la cantidad de Bs. 276.784,43 .Y ASI SE DECIDE

Vacaciones Fraccionadas:
11 días a razón de Bs. 8.928,53 arroja la cantidad de Bs. 98.213,83. Y ASI SE DECIDE.

Bono Vacacional:
17 días a razón de Bs. 8.928,53 arroja la cantidad de Bs. 151.785,01. Y ASI SE DECIDE.

Bono Vacacional Fraccionado:
5,66 días a razón de Bs. 8.928,53 arroja la cantidad de Bs. 151.785,01. Y ASI SE DECIDE.

Utilidades:
30 días a razón de Bs. 8.928,53 arroja la cantidad de Bs. 267.855,90. Y ASI SE DECIDE.

Diferencia de Salario:
92 días a razón de Bs. 1.413,12 arroja la cantidad de Bs. 130.007,04 .Y ASI SE DECIDE.

Total a Pagar: Bs. 2.803.155,48


HUMBERTO CELY MONTAÑES

Fecha de Ingreso: 09/01/2002
Fecha de Egreso: 16/10/2004.

Antigüedad del año 2002-2004:
97 días a razón de Bs. 10.217,87 arroja la cantidad 991.133,39. Y ASI SE DECIDE.

Interés Por Concepto de Antigüedad:
Bs. 198.226,67. Y ASI SE DECIDE.

Vacaciones Vencidas:
31 días a razón de Bs. 9.637 arroja la cantidad de Bs. 298.747,00

Vacaciones Fraccionadas:
11,88 días a razón de Bs. 9.637,00 arroja la cantidad de Bs. 114.487,56. Y ASI SE DECIDE.

Bono Vacacional:
17 días a razón de Bs. 9.637,00 arroja la cantidad de Bs. 163.829,00. Y ASI SE DECIDE.

Bono Vacacional Fraccionado:
6,33 días a razón de Bs. 9.637,00 arroja la cantidad de Bs. 61.002,21. Y ASI SE DECIDE.

Utilidades:
30 días a razón de Bs. 9.637,00 arroja la cantidad de Bs. 289.110,00. Y ASI SE DECIDE.

Diferencia de Salario:
92 días a razón de Bs. 538,74 arroja la cantidad de Bs. 49.564,80 .Y ASI SE DECIDE.
56 días a razón de Bs. 1.280,00 arroja la cantidad de Bs. 71.680. Y ASI SE DECIDE.

Total a Pagar: Bs. 2.237.780,63.


Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETENTA MIL Y CUATROSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO. (Bs. 32.070.417,75).



DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 30 de septiembre de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 09 días del mes de enero de 2006 año 195 ° y 146.°

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol