REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de Enero del año dos mil seis.

195º y 146º

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CRISTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.003.807, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS AVENDAÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.589.411, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, hábil e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.975.

NARRATIVA

En fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco, se recibió solicitud intentada por la ciudadana CRISTINA MENDOZA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS AVENDAÑO ARAUJO, 1) De la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del nombre ya que en forma errónea fue transcrita donde dice: CRISPINA, DEBE DECIR: CRISTINA y 2) Del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: RAMON FELIPE BRICEÑO PARRA y CRISPINA MENDOZA, del nombre ya que en forma errónea fue transcrita donde dice: CRISPINA MENDOZA, DEBE DECIR: CRISTINA MENDOZA por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y diecisiete (17) anexos; quedando en este Tribunal por distribución de fecha veinticuatro de Noviembre del año dos mil cinco.
Por auto de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco, se ADMITIÓ la presente solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco de Diciembre del año dos mil cinco, diligenció la ciudadana CRISTINA MENDOZA, asistida de Abogado, otorgándole Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS AVENDAÑO.
En auto de fecha seis de Diciembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación en los mismos términos aludidos en el auto de Admisión de fecha, veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco, se libró Boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, el cual corre agregada y debidamente firmada al folio veintinueve (29) del expediente, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.

PARTE MOTIVA

Una vez analizado cronológicamente la presente causa, este Tribunal entra analizar la causa para decidir:
Aduce la solicitante ciudadana CRISTINA MENDOZA, que en la partida de nacimiento y en el acta de matrimonio en ambas, existe un error material en su nombre al estar mal escrito CRISPINA MENDOZA, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento emitida por ante la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, y la cual esta en uno de los libros llevados por la oficina REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 46, lo mismo ocurre en la copia del acta de Matrimonio emitida por la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, también incurre en un error material al estar escrito su nombre como CRISPINA MENDOZA, consigna como medios probatorios las partidas de nacimientos de sus ocho (08) hijos emitidas por ante la oficina de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, donde se puede ver el hecho cierto de que su nombre correcto es CRISTINA MENDOZA.
Que por los hechos narrados es que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio por consiguiente tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA como también en la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y por cuanto el error material es cierto y notorio por consiguiente solicita se sirva enviar los respectivos oficios, para la inclusión de la respectiva nota marginal correspondiente en los libros de nacimientos como en los libros de actas de matrimonios donde se señale la corrección solicitada por que su nombre es CRISTINA MENDOZA.
Fundamentando la solicitud en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y siguientes del Código Civil.
Finalmente solicita que la solicitud sea admitida y sustanciada en cuanto a derecho requiere.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CRISTINA MENDOZA (folios 4 y 5), donde se aprecia el nombre escrito de CRISPINA, siendo correcto CRISTINA, expedida por ante la Oficina REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAMON FELIPE BRICEÑO PARRA y CRISPINA MENDOZA (folios 7,8 y 9), donde se aprecia el nombre escrito de CRISPINA MENDOZA, siendo correcto CRISTINA MENDOZA, expedida por ante la Oficina REGISTRO PRINCIAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TERCERO: Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de su hija AURA ANTONIA (folio 10). Para valorar esta prueba se observa: Que se trata de un documento público que demuestra que efectivamente el nombre correcto es CRISTINA y no CRISPINA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAMON FELIPE BRICEÑO PARRA y CRISPINA MENDOZA (folio 11), donde se aprecia el nombre escrito de CRISPINA MENDOZA, siendo correcto CRISTINA MENDOZA, expedida por ante el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
QUINTO: Copia mecanografiada debidamente certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: YARLISA (folio 12); MARIA IRANIA (folio 13); PEDRO PABLO (folio 14); AZAEL (folio 15); JOSE EBERTO (folio 16); MARIA MAGDALENA (folio 17) y GERONIMO (folio 18). Para valorar estas pruebas se observa: Que se tratan de documentos públicos que demuestran que efectivamente el nombre correcto es CRISTINA y no CRISPINA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEXTO: Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano RAMON FELIPE BRICEÑO PARRA (folio 19). Para valorar esta prueba se observa: Que se trata de un documento público que demuestra que efectivamente el nombre correcto es CRISTINA y no CRISPINA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores analizadas, esta Juzgadora observa que efectivamente el nombre de la ciudadana CRISTINA MENDOZA, aparece escrito erróneamente tanto en la PARTIDA DE NACIMIENTO que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 46, donde aparece el nombre CRISPINA siendo el correcto CRISTINA y en el ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, según Acta Nº 5, donde aparece el nombre CRISPINA MENDOZA, siendo el correcto CRISTINA MENDOZA, y que dicha ciudadana, se ha identificado en todos sus actos como CRISTINA MENDOZA. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de CRISTINA MENDOZA debe ser corregido tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndola el nombre que aparece escrito “CRISPINA” por “CRISTINA”. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha demostrado el error material. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud 1) De la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 46 y 2) Del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: RAMON FELIPE BRICEÑO PARRA y CRISPINA MENDOZA, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, según Acta Nº 5, correspondiente a la ciudadana CRISTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.003.807, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, en el entendido de que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y Registro Civil de Matrimonios llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, Partida N° 46 y Acta Nº 5, según, aparece el nombre CRISPINA y se ordena que se corrija y en lo sucesivo debe ser colocado CRISTINA, en consecuencia debe quedar sentado el nombre CRISTINA MENDOZA. Quedan así rectificadas dichas Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los doce días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se libró Boleta de Notificación a la parte Solicitante. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.

Mfc.