JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de  Enero del año dos mil  seis.-	
 
195°          y          146°
 
 
Vista la diligencia  anterior de fecha  doce (12) de  enero del presente año, suscrita por el ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZALEZ , actuando  en su propio nombre y representación,   asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ALI R ALARCON QUINTERO, parte actora en el proceso,  mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.  Y visto el pedimento formulado por la parte actora, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.  En consecuencia, se insta a la parte actora, a consignar ante la Alguacil de este Tribunal lo emolumentos necesarios para la certificación  de todo el expediente, a los fines del archivo del Tribunal para su resguardo y custodia,  y una vez consignadas, hágase entrega a las presentes actuaciones,  quien dejará constancia de haber recibo el original mediante diligencia. Y así se decide.
 
			                                                            LA JUEZ  TEMPORAL,
 
					      
 
 
                                                                                       Abg.  YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg.  LUZMINY DE JESUS QUINTERO 
 
 
En la misma fecha se expidió una copia certificada de la presente decisión para la estadística de este Tribunal. 
 
                                                                   SRIA ACC,
 
 
                                                           Abg. Luzminy  de J. Quintero
 
 
 
 
 
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