REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero del año dos mil seis.-

195° Y 146°
DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE, conjuntamente con su hermano JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.340.244 Y 13.500.243, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a través de su Co-apoderado judicial JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.826.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.073, quienes solicitan se les declare herederos de la causante MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA, quien fuera venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nr. 651.665 quien falleció a intestato el día 25 de enero del año 2005, en el Hospital Clínico Mérida, según consta del Acta de Defunción No. 04 suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



VISTOS:

NARRATIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 19 de octubre del año 2.005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE, conjuntamente con su hermano JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.340.244 y 13.500.243, 467.515, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, a través su Co-apoderado judicial abogado JESUS ANTONIO HUNG CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.826.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.073, mediante la cual solicita se les declare herederos legítimos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, como hijos únicos de la causante, MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA, quién falleció ab-intestato, en fecha el día 25 de enero del año 2005, en el Hospital Clínico Mérida, jurisdicción de esta parroquia, según consta en Acta de Defunción N°04 suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 651.665, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Con fecha veinte (20) de octubre del año 2005, se le da entrada, se forma expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público, ordenándose oír a los testigos que en la oportunidad presente la parte promovente, comisionándose para la evacuación de los mismos al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida,.-.
En fecha veinticinco de Octubre del presente año, fueron recibidas por distribuciones las actuaciones por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida
En fecha primero (1°) de noviembre del año dos mil cinco, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a quién por distribución correspondió, le dá entrada y el curso de ley correspondiente y exhorta a los solicitantes indicar el nombre de los testigos que rendirán declaración en la presente comisión.
Con fecha catorce (14) de noviembre del año 2005, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, fija el tercer día de despacho siguiente a fin de que que sean presentados por la parte interesada los testigos promovidos por la parte solicitante a los fines de que rindan sus correspondientes declaraciones.
Con fecha diecisiete de noviembre del año 2005, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos ciudadanos: MARIANA DE LA TRINIDAD DUGARTE MONTILLA Y BLANCA MARGARITA MONTILLA DE DUGARTE, y no habiendo sido presentadas las testigo, el Tribunal declaró desierto el acto. Estuvo presente el acto el testigo ciudadano LUIS EDUARDO VALLADARES ALVAREZ.
Con fecha veintitrés de noviembre del 2005, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, fijó nuevamente para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte promovente presente a los testigos MARIANA DE LA TRINIDAD DUGARTE MONTILLA Y BLANCA MARGARITA MONTILLA DE DUGARTE, a la nueve y treinta minutos de la mañana respectivamente, a los fines de que rinda su correspondiente declaración.
En fecha veintinueve de noviembre del año 2005, día fijado por el Tribunal, tuvo lugar el acto de la declaración de la testigo promovida ciudadana MARIANA DE LA TRINIDAD DUGARTE MONTILLA Y BLANCA MARGARITA MONTILLA DUGARTE.-

Una vez cumplida las actuaciones el Tribunal comisionado las remite a este Tribunal, las cuales fueron recibidas en fecha 20 de diciembre del años dos mil cinco.

PRETENSION

Aducen los solicitantes VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE Y JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, que la causante MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA, falleció ab-intestato en fecha 25 de enero del años 2005, en el Hospital Clínico de Mérida, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare herederos directos y únicos hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA.-

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACION DEL FALLO

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora antes de decidir observa:

PRIMERO: Copia del documento Poder Especial otorgado a los abogado Eleazar Javier Saldivia y Jesús Antonio Caraballo, que corre al folio 5y 6 el cual se valora plenamente como documento público, que evidencia la representación legal atribuida.
SEGUNDO: Original de la Partidas de Nacimiento del ciudadano VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE (ACTA No.488, de fecha 25 de Junio 1987), suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida; que corre inserta 7, el cual valora plenamente este tribunal como documento público que demuestra el nacimiento del ciudadano VICTOR JAVIER VALDIVIA DUGARTE y que su madre es MARÍA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA.
TERCERO: Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE (ACTA No. 3, de fecha 8 de Diciembre del años 1966) suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio 8, y que este Juzgado valora plenamente como documento público que evidencia que el ciudadano JESÚS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE nació en fecha 8 de diciembre 1976, que es hijo de la ciudadana MARÍA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA.
CUARTO: Original del ACTA DE DEFUCION de la causante MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA, (ACTA NO. 04 de fecha 25 de enero del 2005), que corre inserta al folio 9, y que esta Juzgado valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento de la ciudadana: MARÍA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA y que dejó dos (2) hijos de nombres VICTOR JAVIER DUGARTE SALDIVIA Y JESÚS EDUARDO DUGARTE SALDIVIA y que corre a los folios 10 al 14, que este Tribunal valora como documento público en el cual consta que la ciudadana MARÍA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA se divorcio del ciudadano ISMELDO RAFAEL SALDIVIA ZAPATA, y que durante dicha unión se procrearon dos hijos.
QUINTO: Copia certificada del Acta de Divorcio de fecha 29 de enero del año 1991. y que corre a los folios 10 al 14, que este Tribunal valora como documento público en el cual consta que la ciudadana MARÍA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA se divorcio del ciudadano ISMELDO RAFAEL SALDIVIA ZAPATA, y que durante dicha unión se procrearon dos hijos.
SEXTO: Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha 6 de octubre del año 2005. que corre a los folios 22 al 23 que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre del año en curso; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1.- Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE.
2.- Que JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE y VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE son los únicos hijos y herederos de la ciudadana MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA.
3.- Que MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA, falleció el 25 de enero del 2005, en el Hospital Clínico Mérida.
4.- Que MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA, vivía en Alto Chama con sus hijos VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE Y JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE.
Ahora bien, visto los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de los solicitantes ciudadanos VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE Y JESUS EDURADO SALDIVIA DUGARTE, como de persona que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA. Igualmente la declaración de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE Y JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, son los únicos hijos y herederos de la ciudadana MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA, quien para el momento de su fallecimiento era divorciada del ciudadano ISMELDO RAFAEL SALDIVIA ZAPATA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como, el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE Y JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIAL dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE Y JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA BUENAVENTURA DUGARTE DE SALDIVIA, fallecida en fecha 25 de enero del 2005, quien en vida era portadora de la cédula de identidad No. 651.665 a los ciudadanos: VICTOR JAVIER SALDIVIA DUGARTE Y JESUS EDUARDO SALDIVIA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.340.244 y 13.500.243 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales pertinentes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.

CUARTO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en esta dispositiva legal.
Publíquese, cópiese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 1:30 de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA ACC.,

Abg. Luzminy de J. Quintero
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