REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero del dos mil seis.-
195° y 196°

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA MARIA DESIATO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N° 8.027.989, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.702, actuando en su carácter de Apoderada Especial de las ciudadanas MARIA ERNESTINA CORREDOR DE DESIATO y ANNA CLECIRA DESIATO CORREDOR, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera en ese orden, titulares de las cedula de identidad Nrs. 665.095 y 4.658.975 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida; mediante el cual promueven la rectificación de Acta de Defunción N° 48, folio N° 49 del libro de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 1.988 llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y manifiestan que en la trascripción de dicha acta se cometieron varios errores: se desprende del acta que…”Falleció al adulto SALVATORE DESIATO MERCATI, de cincuenta y siete años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-180.021, natural de la Provincia de Milán Italia…” (sic) …”casado que fue con ERNESTINA CORREDOR DE DESIATO…” (sic)…”deja seis hijos a saber: ZOE, CHESIRA, DEICY, ANA MARIA, LORENA Y FRANCO DESIATO CORREDOR…”(sic), SIENDO LO CORRECTO: “Falleció el adulto SALVATORE DESIATO MERCATI, de cincuenta y siete de años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-180.021, natural de FORMIA, PROVINCIA LATINA, ITALIA… casado que fue con MARIA ERNESTINA CORREDOR DE DESIATO….deja seis hijos a saber: ASUNTA ZOE, ANNA CLECIRA, DEISY JOSEFINA, ANA MARIA, LORENA COROMOTO y FRANCO SALVATORE DESIATO CORRREDOR. Igualmente presentan Acta de Matrimonio N° 07, folios 1 (vto) bajo el N° 01 de los libros de Matrimonios que llevó la Prefectura Civil del Municipio Timotes, Distrito Miranda del Estado Mérida, en al año 1.951, en la cual, al igual se cometieron los siguientes errores de trascripción: …” el matrimonio civil convenido entre SALVADOR DESIATO MERCADI y ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR…” (sic) que ….”el ciudadano SALVADOR DESIATO MERCADI… de nacionalidad italiana, natural de FORNIA, Italia …” (sic)…” hijo legitimo de…ASUNTA MERCADI…”(sic)…”compareció también la señorita ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR…”(sic) que…”el Juez interrogo al ciudadano SALVADOR DESIATO MERCADI ¿quiere y recibe usted por esposa a la señorita ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR?...(sic) “seguidamente a la señorita ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR ¿quiere y recibe usted por esposo al ciudadano SALVADOR DESIATO MERCADI?...(sic) …”El contrayente (fdo) Savador Desiato M. La contrayente (fdo) Ernestina Corredor Villamizar…” (sic) SIENDO LO CORRECTO “ el matrimonio civil convenido entre SALVATORE DESIATO MERCATI Y MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR… que….. “el ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI… de nacionalidad Italina, natural de Formia, PROVINCIA LATINA, ITALIA…” hijo legítimo de ASUNTA MERCATI…”compareció también la señorita MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR… que ”El Juez interrogó al ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI ¿quiere y recibe usted por esposa a la señorita MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR?.... Seguidamente a la señorita MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR ¿quiere y recibe usted por esposo al ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI? …. “el contrayente (fdo) SALVATORE DESIATO MERCATI M., la contrayente (fdo) MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR..”. Del mismo modo, presentaron PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentra asentada Partida No. 994, folio 118 del año 1953, perteneciente a ANNA CLECIRA DESIATO CORREDOR que erróneamente su asiento se transcribió de la siguiente forma: “… una niña hembra por SALVADOR DESIATO…” (sic) … natural de FORMIO “Italia” … (sic) … “que es hija legitima del presentante y de ERNESTINA CORREDOR … “(sic), SIENDO LO CORRECTO: “… una niña hembra SALVATORE DESIATO MERCATI… natural de Formia, PROVINCIA LATINA, ITALIA, que es hija legitima del presentante y de su cónyuge MARIA ERNESTINA CORREDOR DE DESIATO…”. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que promueven la rectificación del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento. Fundamenta la presente acción en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

MOTIVACION Y ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Al efecto observa esta Juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Original del Instrumento Poder que fuere otorgado por las ciudadanas ANNA CLEIRA DESIATO CORREDOR y MARIA ERNESTINA CORREDOR DE DESIATO, la abogada en ejercicio ANA MARIA DESIATO CORREDOR, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, demuestra la cualidad acreditada en la que la profesional del derecho, abog. Ana Maria Desiato Corredor, es Apoderada Judicial de las solicitantes, se le da todo el valor probatorio por ser un documento publico que emanada de funcionario legalizado para ello.
B) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción del ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI, expedida por el registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se pretende rectificar, cuyo documento publico demuestra la muerte del ciudadano Salvatore Desiato Mercati, en fecha 13 de de enero de 1988, y que posee los errores invocados por las solicitantes, y por cuanto es un documento publico se le da pleno valor probatorio
C) Copia del extracto por resumen desde el registro de partidas de nacimiento, Municipio de Formia, Provincia Latina, servicios demográficos 07 de agosto de 1930, acta N° 258 Parte I, traducida por interprete Público de la Republica de Venezuela y con plena validez para esta actuación por la Apostille de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1.961 de Salvatore Desiato, de la cual se desprende que el error en el que se incurrió y que el lugar de nacimiento es Formia Provincia Latina, Italia, y del nombre exacto del ciudadano Desiato Salvatore, y que nació el día 7 de agosto de mil novecientos treinta y que como documento publico que es esta Juzgadora le imprime todo el valor Jurídico.
D) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 7, de una de las solicitantes ciudadana MARIA ERNESTINA CORREDOR DE DESIATO, con el hoy difunto Salvatore Desiato, expedida, por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en el año 1951, N° 07, la cual se pretende rectificar, consta de un documento publico, la cual se desprende el matrimonio consumado entre los ciudadanos Salvatore Desiato Mercadi y Ernestina Corredor Villamizar, por cuanto se trata de documento publico que es, esta Juzgadora le otorga todo el valor Jurídico, y se evidencia el error invocado por las solicitantes.
E) Copia mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANNA CLECIRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al N° 994, en el año 1.953, la cual se pretende rectificar; cuyo documento publico, el cual demuestra que la ciudadana Anna Clecira Desiato Corredor, es hija de los ciudadanos Salvatore Desiato Mercadi y Ernestina Corredor Villamizar, incurriendo en los errores invocados por las solicitantes, se le da pleno valor jurídico.
F) Copia mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ERNESTINA, expedida por la Prefectura Civil Municipio Miranda, partida N° 128, libros de nacimientos año 1931; el cual demuestra que la solicitante MARIA ERNESTINA, antes identificada, nació en fecha: 30 de octubre de 1931, es hija de los ciudadanos Angelina Villamizar y Miguel Corredor, y que se encuentra evidenciado que el nombre exacto de la solicitante es MARIA ERNESTINA CORREDOR y de la existencia de tal error invocados por las solicitantes en las actas que se pretende rectificar, por cuanto es un documento público, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico.
G) Copia mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ASUNTA ZOE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz Distrito Valera, Estado Trujillo, perteneciente al N° 739, en el año 1951, H) Copia mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEISY JOSEFINA, expedida por la primera autoridad del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, pertenecient0e al N° 1.151, año 1.955. I) Copia mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, correspondiente al N° 1.228, año 1.962; J) Copia mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana LORENA COROMOTO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, correspondiente al N° 5.044, año 1.965. K) Copia mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCO SALVATORE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al N° 234, año 1.979.
H) Cuyas pruebas permiten demostrar que los mismos son hijos de Maria Ernestina Corredor de Desiato y de Salvatore Desiato, y que los mismos contienen los errores aducidos por los solicitantes en las actas que se pretende rectificar, y por tratarse de documentos públicos esta Juzgadora le da pleno valor probativo.

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley, encuentra este Tribunal, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales señalados en 1.- Acta de Defunción del ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI, 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALVATORE DESIATO MERCATI y la ciudadana MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR y 3.- Partida de Nacimiento de la ciudadana ANNA CLECIRA. Y por cuanto, del análisis anterior tambien se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores cometidos tanto en:
1. ACTA DE DEFUNCION N° 48, folio N° 49, de los Libros de Registro Civil de defunciones correspondiente al año 1.988, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida,
2. ACTA DE MATRIMONIO Nº 07, folios 1 (vto) bajo el N° 01 de los libros de Matrimonios que llevó la Prefectura Civil del Municipio Timotes, Distrito Miranda del Estado Mérida, año 1.951, y
3. PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANNA CLECIRA DESIATO CORREDOR, partida N° 994, correspondiente al año 1.953, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ACTA DE MATRIMONIO Y DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en consecuencia:
PRIMERO: Rectifíquese, Acta de Defunción del ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI, signada con el número N° 48, folio N° 49, de los Libros de Registro Civil de defunciones correspondiente al año 1.988, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Acta de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta SIENDO LO CORRECTO: “Falleció el adulto SALVATORE DESIATO MERCATI, de cincuenta y siete de años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-180.021, natural de FORMIA, PROVINCIA LATINA, ITALIA… casado que fue con MARIA ERNESTINA CORREDOR DE DESIATO….deja seis hijos a saber: ASUNTA ZOE, ANNA CLECIRA, DEISY JOSEFINA, ANA MARIA, LORENA COROMOTO y FRANCO SALVATORE DESIATO CORRREDOR.
SEGUNDO: Rectifíquese, Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALVATORE DESIATO MERCATI y la ciudadana MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR signada con el Nº 07, folios 1 (vto) bajo el N° 01 de los libros de Matrimonios que llevó la Prefectura Civil del Municipio Timotes, Distrito Miranda del Estado Mérida, año 1.951, SIENDO LO CORRECTO “el matrimonio civil convenido entre SALVATORE DESIATO MERCATI Y MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR… que…” el ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI… de nacionalidad italina, natural de FORMIA, PROVINCIA LATINA, ITALIA…” hijo legítimo de ASUNTA MERCATI…”compareció también la señorita MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR…”El Juez interrogó al ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI ¿quiere y recibe usted por esposa a la señorita MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR?.... Seguidamente a la señorita MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR ¿quiere y recibe usted por esposo al ciudadano SALVATORE DESIATO MERCATI? …. “el contrayente (fdo) SALVATORE DESIATO MERCATI, la contrayente (fdo) MARIA ERNESTINA CORREDOR VILLAMIZAR..”
TERCERO: Rectifíquese, Partida de Nacimiento de la ciudadana ANNA CLECIRA DESIATO CORREDOR, partida N° 994, correspondiente al año 1.953, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, SIENDO LO CORRECTO: “… una niña hembra por SALVATORE DESIATO MERCATI… natural de FORMIA, PROVINCIA LATINA, ITALIA, que es hija legitima del presentante y de su cónyuge MARIA ERNESTINA CORREDOR DE DESIATO…”.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Y ofíciese a los organismos competentes, una vez quede firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste, se libró boleta de notificación al solicitante.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.