REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero del dos mil seis.-
195° y 146°
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE JERÓNIMO, TEOFILO, ALBERTO, JOSE OCTAVIO, MIGUEL, MARIA SUSANA, ROSA AURA, MARIA DEMETRIA, MARIA MERCEDES, JOSEFA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y ELEODORO GONZÁLEZ JEREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS Y JOSE OSCAR JEREZ FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.909.587 y 9.316.955 respectivamente, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 45.011 y 49.628 en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSE JERÓNIMO, TEOFILO, ALBERTO, JOSE OCTAVIO, MIGUEL, MARIA SUSANA, ROSA AURA, MARIA DEMETRIA, MARIA MERCEDES, JOSEFA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y ELEODORO GONZÁLEZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, soleteros los primeros y agricultores, la segunda casada y las terceras solteras, de profesión del hogar, el ultimo viudo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.952.331, 10.101.779, 12.347.742, 8.036.195, 9.475.979, 8.033.217, 8.019.119, 11.952.482. 12.349.504, 6.045.392 y 2.448.728 respectivamente, mediante la cual promueven la rectificación de las partidas de nacimiento y el acta de Matrimonio por errores materiales. Partida N° 116, folio N° 32, perteneciente a la ciudadana ROSA AURA del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1954, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde manifiestan que aparece el nombre del padre como ELIODORO GONSÁLEZ, siendo el correcto ELEODORO GONZÁLEZ. Partida N° 20, vuelto del folio N° 07, perteneciente a la ciudadana JOSEFA del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1956, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde manifiestan que en dicha acta aparece el nombre del padre como ELIODORO GONZÁLES, siendo el correcto ELEODORO GONZÁLEZ. Partida N° 98, vuelto del folio N° 39, perteneciente a la ciudadana MARIA SUSANA del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1957, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde manifiestan que dicha acta aparece el nombre del padre como ELIODORO GONZÁLES, siendo el correcto ELEODORO GONZÁLEZ y el de la madre ADELMIRA SANCHES siendo el correcto EFIGENIA SANCHEZ. Partida N° 41, vuelto del folio N° 18 al 19, perteneciente al ciudadano JOSE OCTAVIO del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1959, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde manifiestan que dicha acta presenta error en el nombre y apellido de su padre donde aparece HELIODORO GONZALES, siendo el correcto ELEODORO GONZÁLEZ y el en apellido de la madre aparece DE GONZALES, siendo el correcto DE GONZALEZ. Partida N° 23, folio N° 11, perteneciente al ciudadano TEOFILO del libro de Registro Civil de Nacimientos Originales correspondientes al año 1961, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, manifiestan que dicha acta presenta error: en el nombre de la madre aparece como EDELMIRA, siendo el correcto EFIGENIA. Partida N° 108, folio N° 46, perteneciente al ciudadano MIGUEL del año 1962, presenta error en la partida de nacimiento emanada por el Registro Principal del Estado Mérida donde aparece como JOSE MIGUEL y la partida de nacimiento emanada por la Prefectura del Municipio Las Piedras aparece como MIGUEL siendo el correcto, y aparece error también en el nombre del padre que aparece como ELIODORO siendo el correcto ELEODORO, presenta error también en el nombre y apellido de la madre que aparece como EDELMIRA OSUNA siendo el correcto EFIGENIA SANCHEZ. Partida N° 39, vuelto del folio N° 19, perteneciente al ciudadano JOSE JERONIMO, del año 1964, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, manifiestan que dicha acta aparece el nombre del padre aparece como ELIODORO, siendo el correcto ELEODORO, también presenta error en el nombre de la madre aparece como EDELMIRA siendo el correcto EFIGENIA SANCHEZ. Partida N° 24, folio N° 12, perteneciente a la ciudadana MARIA MERCEDES, del año 1966, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, manifiestan que dicha acta presenta error en el nombre del padre que aparece como LIODORO, siendo el correcto ELEODORO, presenta error en el nombre de la madre que aparece como DELMIRA siendo el correcto EFIGENIA. Partida N° 71, folio N° 36, perteneciente al ciudadano ALBERTO, del año 1967, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, manifiestan que dicha acta presenta error: en el nombre del padre que aparece como ELIODORO, siendo el correcto ELEODORO. Partida N° 99, vuelto del folio N° 47, perteneciente a la ciudadana MARIA DEMETRIA, del año 1968, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, manifiestan que dicha acta presenta error: en el apellido de su padre que aparece como GONSALEZ, siendo el correcto GONZALEZ. Acta de matrimonio N° 27, folio 05 y su vuelto, perteneciente a los ciudadanos ELEODORO GONZALEZ JEREZ Y EFIGENIA SANCHEZ OSUNA, del año 1953, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, manifiestan que dicha acta adolece de los siguientes errores: en el apellido del padre de ELEODORO aparece como GONZALES, siendo el correcto GONZALEZ y el apellido de la madre como GEREZ siendo el correcto JEREZ, así como el apellido del padre de la señora EFIGENIA aparece SANCHES siendo el correcto SANCHEZ, y en el nombre de la madre aparece MARIA AN OSUNA siendo el correcto MARIANA. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que promueven la rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 02 de noviembre del 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó como primer acto del procedimiento y antes de cualquier otra actuación, la notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez que constara en autos tal notificación, el Tribunal ordenaría la realización de los autos de sustanciación pertinentes al procedimiento como lo previsto en el artículo 770 ejusdem. En esta misma fecha se ordenó la publicación de un cartel por la prensa en un diario de los de mayor circulación de la Nacional en el País, entre el Nacional, El Universal o Ultimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 de la norma adjetiva supra indica. Del folio 50 y 51 consta resultas de la notificación de la representación Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 25 de noviembre de 2.005, la abogado MARIA ETTE RAMIREZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial del la parte actora, consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 25 de noviembre de 2.005, el cual contiene la publicación del referido cartel. Al folio 55 consta auto mediante el cual se deja constancia que no concurrió persona alguna contra quien obre la solicitud de rectificación en la presente causa, a formular oposición alguna, en consecuencia se abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 57 obra escrito mediante el cual la Co-apoderado Judicial de la parte actora, promueve pruebas documentales, el Tribunal las admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, dictará sentencia dentro de los tres días de despacho siguiente. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley.
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio. Al efecto observa esta Juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA AURA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta al folio 06 marcada con la letra “B” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana ROSA AURA, y el error en el nombre y apellido del padre como ELIODORO GONSALEZ siendo el corrector ELEODORO GONZALEZ, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
B. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta al folio 08 marcada con la letra “C” en el presente expediente, cuyo documento publico se demuestra el nacimiento de la ciudadana JOSEFA y el error en el nombre y apellido del padre como ELIODORO GONZALES siendo el corrector ELEODORO GONZALEZ, esta juzgadora le da pleno valor probatorio.
C. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA SUSANA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. la cual se encuentra inserta al folio 11 marcada con la letra “D” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana MARIA SUSANA y el error en el nombre y apellido del padre y la madre de la solicitante, como: ELIODORO GONZALES siendo el correcto ELEODORO GONZALEZ y el de la madre como ADELMIRA SANCHEZ siendo el corrector EFIGENIA SANCHEZ. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
D. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE OCTAVIO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. la cual se encuentra inserta al folio 14 marcada con la letra “E” en el presente expediente, cuyo documento publico se demuestra el nacimiento del ciudadano JOSE OCTAVIO y el error en el nombre y apellido del padre y la madre del solicitante, como: HELIODORO GONZALES siendo el correcto ELEODORO GONZALEZ y en el apellido de la madre aparece como DE GONZALES siendo el corrector DE GONZALEZ. Esta juzgadora le imprime pleno valor y así se decide.
E. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano TEOFILO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta al folio 18 marcada con la letra “F” en el presente expediente, cuyo documento publico se demuestra el nacimiento del ciudadano TEOFILO y el error en el nombre de la madre, como: EDELMIRA siendo el correcto EFIGENIA. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
F. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. la cual se encuentra inserta al folio 21 marcada con la letra “G” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano MIGUEL y el error en el nombre y apellido de los padres del solicitante. Como ELIODORO siendo el corrector ELEODORO, y en nombre y apellido de la madre aparece como EDELMIRA OSUNA siendo el correcto EFIGENIA SANCHEZ, esta juzgadora le da pleno valor probatorio.
G. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE JERONIMO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. la cual se encuentra inserta al folio 24 marcada con la letra “H” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano JERONIMO y error en el nombre de los padres del solicitante, como: ELIODORO siendo ELEODORO, y en el nombre de la madre aparece como EDELMIRA siendo el correcto EFIGENIA SANCHEZ. Por cuanto este Tribunal observa que se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
H. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MERCEDES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y la cual se encuentra inserta al folio 27 marcada con la letra “I” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana MARIA MERCEDES y error en el nombre de los padres del solicitante, como: LIODORO siendo ELEODORO, y en el nombre de la madre aparece como DELMIRA siendo el correcto EFIGENIA. Por cuanto se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
I. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERTO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta al folio 30 marcada con la letra “J” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano ALBERTO y error en el nombre del padre aparece ELIODORO siendo el correcto ELEODORO. Esta juzgadora le imprime pleno valor y así se decide.
J. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEMETRIA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta al folio 33 marcada con la letra “K” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana MARIA DEMETRIA y error en el apellido del padre aparece como GONSALEZ siendo el correcto GONZALEZ, por cuanto se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
K. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EFIGENIA SANCHEZ OSUNA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida., la cual se encuentra inserta al folio 36 marcada con la letra “L” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento de la ciudadana EFIGENIA SANCHEZ OSUNA, para así demostrar la afiliación en los demás documentos, por cuanto se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
L. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ELEODORO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta al folio 38 marcada con la letra “M” en el presente expediente, cuyo documento público se demuestra el nacimiento del ciudadano ELEODORO, para así demostrar la afiliación en los demás documentos, por cuanto se trata de un documento público esta juzgadora le imprime pleno valor jurídico.
Del mismo modo, esta Juzgadora analiza los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar el Acta de Matrimonio:
A. Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEODORO GONZALEZ Y EFIGENIA SANCHEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta al folio 40 marcada con la letra “N” en el presente expediente, y que este Juzgado valora plenamente como documento público, en la cual se desprende el matrimonio consumado entre los ciudadanos antes mencionados, otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio.
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales señalado en la Partida de Nacimiento signadas con los números 116, 20, 98, 41, 23, 108, 39, 24, 71, 99, 45, 30 correspondientes a los ciudadanos: JOSE JERÓNIMO, TEOFILO, ALBERTO, JOSE OCTAVIO, MIGUEL, MARIA SUSANA, ROSA AURA, MARIA DEMETRIA, MARIA MERCEDES, JOSEFA GONZÁLEZ SÁNCHEZ insertas en los Libros del Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante los años 1954, 1956, 1957, 1959, 1961, 1962, 1964, 1966, 1967, 1968, 1930, 1929 respectivamente, y ACTA DE MATRIMONIO, signada con el número 27, correspondiente a los ciudadanos: ELEODORO GONZALEZ Y EFIGENIA SANCHEZ, inserta en los Libros del Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante el año 1.953, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS Y ACTA DE MATRIMONIO DE:
PRIMERO: Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA AURA, N° 116, folio N° 32, año 1954, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitor en la forma siguiente: “ELEODORO GONZÁLEZ” y no “ELIODORO GONSALEZ”.
SEGUNDO: Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA, N° 20, vuelto del folio N° 07, año 1956, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de su progenitor en la forma siguiente: “ELEODORO GONZÁLEZ” y no “ELIODORO GONZALES”.
TERCERO: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA SUSANA, N° 98, vuelto del folio N° 39, año 1957, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de sus progenitores en la forma siguiente: “ELEODORO GONZÁLEZ” y no “ELIODORO GONZALES” y “EFIGENIA SANCHEZ” y no “ADELMIRA SANCHEZ”.
CUARTO: Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE OCTAVIO, N° 41, vuelto del folio N° 18 al 19, año 1959, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de sus progenitores en la forma siguiente: “ELEODORO GONZÁLEZ” y no “HELIODORO GONZALEZ” y en el apellido de la madre “DE GONZALEZ” y no “DE GONZALES”.
QUINTO: Partida de Nacimiento del ciudadano TEOFILO, N° 23, folio N° 11, año 1961, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “EFIGENIA” y no “EDELMIRA”
SEXTO: Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL, N° 108, folio N° 46, año 1962, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero del solicitante y de sus progenitores en la forma siguiente: “MIGUEL” y no “JOSE MIGUEL” ; “ELEODORO” y no “ELIODORO” y “EFIGENIA SANCHEZ” y no “EDELMIRA OSUNA”.
SÉPTIMO: Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE JERONIMO, N° 39, vuelto del folio N° 19, año 1964, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre completo y verdadero de sus progenitores en la forma siguiente: “ELEODORO” y no ELIODORO y “EFIGENIA SANCHEZ” y no “EDELMIRA”.
OCTAVO: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MERCEDES, N° 24, folio N° 12, año 1966, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre completo y verdadero de sus progenitores en la forma siguiente: “ELEODORO” y no “LIODORO” y “EFIGENIA” y no “DELMIRA”
NOVENA: Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERTO, N° 71, folio N° 36, año 1967, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre completo y verdadero de su progenitor en la forma siguiente: “ELEODORO” y no “ELIODORO”.
DÉCIMO: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEMETRIA, N° 99, vuelto del folio N° 47, año 1968, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el apellido completo y verdadero de su progenitor en la forma siguiente: “GONZÁLEZ” y no “GONSALEZ”.
DÉCIMO PRIMERO: Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEODORO GONZALEZ JEREZ Y EFIGENIA SANCHEZ OSUNA, N° 27, folio N° 05 y su vuelto, año 1953, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: el nombre y apellido completo y verdadero de los cónyuges y de los padres en la forma siguiente: el apellido del padre del cónyuge como “GONZÁLEZ” y no “GONZALES” y el apellido de la madre como “JEREZ” y no “GEREZ” ; así como el apellido del padre de la cónyuge como “SANCHEZ” y no “SANCHES” y en el nombre de la madre como MARIANA y no “MARIA AN OSUNA”
DÉCIMO SEGUNDO: No hay condenatoria sobre costas.
DÉCIMO TERCERO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DECIMO CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes del presente fallo, de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMO QUINTO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DECIMO SEXTO: Visto que la parte demandada aun no ha establecido domicilio procesal en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal ordena fijar mediante la Alguacil de este Tribunal boleta de notificación en la cartelera de este despacho, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se libró boleta y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
Jp.-
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