REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de enero del año dos mil seis.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.310.883, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio LUIS V. GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.038.092, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.372, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 07 de noviembre del año 2.005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OROMAICA AGUILLON, quién falleció ab-intestato en fecha el día 19 de octubre del año 2005, según consta en Acta de Defunción N° 92 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 9.021.578. Se recibió la
presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 07 de noviembre del año 2.005; dándole entrada el día 08 de noviembre del 2.005 como consta al folio 06; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos ciudadanos: HORLINDA QUINTERO CAMACHO y JOSÉ BALTAZAR MORA CONTRERAS.
En fecha 11 de noviembre del 2.005, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 14 de noviembre del 2.005 como aparece en el folio 08, para el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 15 de noviembre del 2.005, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos, señalados en el escrito cabeza de autos inserto al folio 09. En fecha 25 de noviembre del 2.005, declararon desierto el acto de los ciudadanos HORLINDA QUINTERO CAMACHO y JOSÉ BALTAZAR MORA CONTRERAS; siendo fijado por auto de fecha 29 de noviembre del 2.005, nuevamente la declaración de los testigos indicados, quienes el 02 de diciembre del 2.005 como consta a los folios 13 y 14 rindieron declaraciones. En fecha 02 de diciembre del 2.005 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 08 de diciembre del año 2.005 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en los folios 15 y 17.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante OROMAICA AGUILLON, N° 92 emitida por el
Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 02, lo cual este Tribunal valora como documento publico que evidencia que la ciudadana OROMAICA AGUILLON, falleció en fecha 19 de octubre del 2.005, en el Ambulatorio Venezuela. SEGUNDO: Partida de Nacimiento del ciudadano: ARVICK JOSÉ, según se desprende de Acta N° 1.467, año 1.986; suscrita en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 03, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra el nacimiento del ciudadano ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON solicitante, y que su madre era OROMAICA AGUILLON. TERCERO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad del solicitante, que corre al folio 04 y evidencia conforme al Artículo 429 que es fidedigna de la identificación del solicitante.
Ahora bien, visto las pruebas presentados por el solicitante ciudadano ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON, esta Juzgadora observa: 1.- Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante ciudadano ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON con la ciudadana OROMAICA AGUILLON y donde pide que se le declare UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la misma. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
2.- En cuanto de las testificales rendidos por los ciudadanos:
1.-) JOSÉ BALTAZAR MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.018.211, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y
2.-) HORLINDA QUINTERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.256, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quienes a tenor de las preguntas números 3ra, 4ta, 5ta y 6ta contestaron: concordes y contestes que “él es el único heredero”, “que le consta que ella trabajaba en el Hospital Universitario de Los Andes, de esta ciudad de Mérida”, “y que dejo algunos bienes de fortuna”.
Vistas las testificales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre la causante OROMAICA AGUILLON y el ciudadano ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON y concordante con las documentales analizadas; en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación del ciudadano ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.310.883, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida; con la causante OROMAICA AGUILLON, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 9.021.578 y en consecuencia, se declara UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Único y Universales Herederos de la causante OROMAICA AGUILLON quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 9.021.578, fallecida en fecha 19 de Octubre del 2.005 al ciudadano ARVICK JOSÉ ALVARADO AGUILLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.310.883, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de procedimiento Civil se le otorga dicho lapso a la parte interesada una vez notificada a los fines de que haga uso de las facultades en este dispositivo legal.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y un día del mes de enero del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO DE SUMOZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA. ACC.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
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