REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de Enero del año dos mil seis.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): GHERSI PICON GABRIEL IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.717.682, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, y hábil, debidamente asistido por las Abogados BLANCA YAMILE RUBIO PEREZ Y ANA JOSEFA DELGADO MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.903.690 y 3.620.853, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.973 y 80.124, en su orden, quién solicita junto con sus hermanas MARIA ANDREA Y MARIA CECILIA GHERSI PICON, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.187 y 13.524.590, en su orden, se les declare herederos de la causante MARIA CECILIA PICON DE GHERSI, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, Bibliotecóloga e Historiadora, titular de la cédula de identidad Nro. 2.459.724, quién falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha 06 de Agosto de 2005, según consta del Acta de Defunción Nro. 39, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
VISTOS:
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de Diciembre de 2005,- por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano GHERSI PICON GABRIEL IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.717.682, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, y hábil, mediante la cual solicitan se les declare a él junto con sus hermanas MARIA ANDREA Y MARIA CECILIA GHERSI PICON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CECILIA PICON DE GHERSI, quién falleció ab-intestato en fecha 06 de agosto del año 2005, según consta en Acta de Defunción N° 39 emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.459.724.
Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 19 de Diciembre del año 2.005. El día 19 de Diciembre del 2.005; se le dio entrada se formó expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRETENSION
Aduce el solicitante que la causante MARIA CECILIA PICON DE GHERSI falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de Agosto de 2005, en consecuencia solicita se le declare a él, junto con sus hermanas MARIA ANDREA Y MARIA CECILIA GHERSI PICON UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CECILIA PICON DE GHERSI.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACION DEL FALLO
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad Nro. 8.045.187, perteneciente a la ciudadana GHERSI PICON MARIA ANDREA, que obra al folio tres (03), el cual es valorado plenamente por este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que evidencia que es fidedigna de la identificación de la mencionada ciudadana, se le otorga pleno valor jurídico.
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad Nro. 10.717.682, perteneciente al ciudadano GHERSI PICON GABRIEL IGNACIO, que obra al folio cuatro (04), el cual valora plenamente este Tribunal como documento Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se evidencia que es fidedigna de la identificación del mencionado ciudadano, se le da pleno valor jurídico.
TERCERO: Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad Nro. 13.524.590, perteneciente a la ciudadana GHERSI PICON MARIA CECILIA, que obra al folio cinco (05), valorada plenamente por esta Juzgadora documento como fidedigno en la que se evidencia la identificación de la mencionada ciudadana, esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
CUARTO: Acta de Defunción de la causante MARIA CECILIA PICON DE GHERSI, N° 39 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual obra al folio seis (06) y que este Juzgado valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento de la ciudadana Maria Cecilia Picón de Ghersi, quién fuera madre de los ciudadanos María Andrea Ghersi Picón, Gabriel Ignacio Ghersi Picón y Maria Cecilia Ghersi Picón. QUINTO: Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos LUIS EMILIO GHERSI PICON Y MARIA CECILIA PICON PETIT, Nro. 19, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, y que este Juzgado valora plenamente como documento público, en la cual se desprende el matrimonio consumado entre los ciudadanos antes mencionados, otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio. SEXTO: Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARIA ANDREA GHERSI PICON, signada con el Nro. 1.160, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana Maria Andrea Ghersi Picón y que su madre es Maria Cecilia Picón de Ghersi. SEPTIMO: Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano GABRIEL IGNACIO GHERSI PICON, signada con el Nro. 21, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano Gabriel Ignacio Ghersi Picón y que su madre es Maria Cecilia Picón de Ghersi, por lo tanto tiene pleno valor jurídico.
OCTAVO: Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana MARIA CECILIA GHERSI PICON, signada con el Nro. 2.209, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana Maria Cecilia Ghersi Picón y que su madre es Maria Cecilia Picón de Ghersi. NOVENO: Justificativo Judicial de testigos emanado de la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, que corre a los folios del11 al vuelto del folio 12, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Gabriel Ignacio Ghersi Picón, Maria Andrea Ghersi Picón y Maria Cecilia Ghersi Picón.
2.- Que les saben y les consta que su madre falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Mérida, 06 de agosto de 2005.
3.- Que es cierto y les consta que la ciudadana Maria Cecilia Picón de Ghersi, solo procreó tres (03) hijos de nombres Maria Andrea, Gabriewl Ignacio y Maria Cecilia Ghersi Picón.
4.-Que es cierto y les consta que Maria Andrea, Gabriel Ignacio y Maria Cecilia Ghersi Picón, son los únicos y universales herederos de los bienes de la causante MARIA CECILIA PICON DE GHERSI.
Visto los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto del solicitante como de las persona que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como el 508 ejusdem a las testimoniales. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos GABRIEL IGNACIO GHERSI PICON, MARIA ANDREA GHERSI PICON Y MARIA CECILIA GHERSI PICON, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ciudadana MARIA CECILIA GHERSI PICON, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano GABRIEL IGNACIO GHERSI PICON, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA CECILIA PICON DE GHERSI, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, Bibliotecóloga e Historiadora, titular de la cédula de identidad Nro. 2.459.724, a los ciudadanos (hijos), GABRIEL IGNACIO GHERSI PICON, MARIA ANDREA GHERSI PICON Y MARIA CECILIA GHERSI PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.717.682, 8.045.187 y 13.524.590, en su orden (hijos). Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales pertinentes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY Q. DE SUMOZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA. ACCIDENTAL.,
ABG. LUZMINY Q. DE SUMOZA.
Dr.-
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