JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de enero del dos mil seis.
195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA POR MUTUO ACUERDO DE LOS BIENES DEL MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos GUILLERMINA ZERPA NAVA y LUIS ALBERTO MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.026.524 y V-8.001.965, domiciliados en esta ciudad de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.318, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.041, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Visto que la presente PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatado que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 01, de fecha 28 de abril del 2005; y en fecha 06 de mayo del 2005, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios tres (03) al nueve (09). Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera: 1. GUILLERMINA ZERPA NAVA, ya identificada, se le adjudica la única y exclusiva propietaria sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Naranjos, jurisdicción de la Parroquia Jají, del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, con linderos y medidas siguientes: Frente: Con la carretera Las Cruces a Jají, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros, (30,30 m). Fondo: Con camino Real Jají a las Cruces, en una extensión de cuarenta y seis metros (46 m). Costado Derecho: Con terrenos que son o fueron propiedad de Ignacio y Lina Valero, en una extensión de veintisiete metros con veinte centímetros, (27,20 m) y Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron propiedad de Porfirio Zerpa Flores, en una extensión de sesenta y seis metros con veinte centímetros (66,20 m) según documento protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, bajo el número 10, Tomo 01, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 04 de abril de 1991. 2.- Se le adjudica las mejoras de una casa para habitación construida con características, normas y financiamiento para la vivienda rural, según documento de préstamo autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el número 42, Tomo 92, de fecha 17 de marzo de 1999, ambos con un valor de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). En consecuencia, en atención a los establecido en el artículo 186 del Código Civil Venezolano, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos GUILLERMINA ZERPA NAVA y LUIS ALBERTO MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.026.524 y V-8.001.965, domiciliados en esta ciudad de Mérida, en la forma por ellos convenida.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana GUILLERMINA ZERPA NAVA, ya identificada, el inmueble consistente en el lote de terreno cuyas características y linderos han sido señalados up supra, según documento de propiedad registrado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, bajo el número 10, Tomo 01, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 04 de abril de 1991, y las mejoras realizadas en dicho terreno consistente en una casa para habitación, construida con préstamo según se desprende del documento notariado, antes plenamente descrito.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 26.716
LA SRIA. ACC.,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.
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