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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 15 de Febrero de 2006
 195º  y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: 	LP01-X-2006-000004.
 ASUNTO: 			LP01-X-2006-000004.
 
 PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
 
 Vista la inhibición planteada por la Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal – Extensión El Vigía, de conocer la causa seguida al ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLÉN GIL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; en virtud de que la Juez inhibida emitió opinión al dictar sentencia condenatoria al acusado Jhonny Alberto Zerpa Quintero, por la comisión del delito de Robo Propio, en la causa N° LP11-P-2004-000072, cuyos hechos son los mismos por los cuales fue acusado el ciudadano FERNANDO ACACIO GUILLÉN GIL; generando un conocimiento de los hechos que afecta su imparcialidad en la administración de justicia,; inhibición ésta que plantea conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Considera esta alzada que la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal – Extensión El Vigía, Abg. Mercedes La Torre Viloria, se encuentra ajustada a derecho, por estar fundamentada en causal legal, y así se decide.
 Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida – Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
 Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines de verificar la misma.
 Cúmplase.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 PRESIDENTE-PONENTE
 
 
 DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
 
 
 DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO R.
 
 En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________________, constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _______________________.
 
 
 OSORIO RODRÍGUEZ – SRIA.,
 
 
 zenaida.
 
 
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