REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero del 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000039
ASUNTO : LP01-O-2005-000039
ACTA DE INHIBICIÓN.
Una vez avocado al conocimiento de la presente causa por haberme incorporado en fecha 23-01-2006, a la Corte de Apelaciones como Suplente Especial de la misma, y luego de revisadas detenidamente las actuaciones que la conforman, éste Juzgador Abogado: VICTOR HUGO AYALA, observa ciertamente que se trata de una causa, contentiva de una Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados: ALLEN PEÑA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.701 y DOUGLAS RAMIREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.959, actuando en su carácter de Defensores Privados del imputado de autos, ciudadano: JUAN EVANGELISTA PATRIZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21-10-2005, el cual se encontraba a cargo de éste mismo Juzgador, quien declaró Sin Lugar, la Solicitud de Sustitución de Medida presentada en fecha 18-10-2005 por los mencionados Abogados, lo cual obviamente significa que ya había conocido anteriormente de la Causa Principal, en otras palabras, por haber dictado la decisión objeto de la mencionada Acción de Amparo, lo cual implica que no puedo conocer de la misma.
En tal sentido, resulta pertinente destacar lo señalado por la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchan, en la sentencia signada con el No. 2917, la cual fue pronunciada en fecha 13-12-2004, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de la cual extraemos el siguiente parrafo:
“… esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste escapaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, (…) motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad (Sentencia n° 2834/2003 del 28 de octubre, caso Magaly Cannizaro de Capriles)”. (Negrillas del Tribunal).
Por tales razones resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente Acción de Amparo, identificada con el No. LP01-O-2005-000039, que cursa por ante ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, debido a que existen razones fundadas en motivos graves que pudieran afectar la objetividad e imparcialidad de éste Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 7° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido respetuosamente que se declare Con Lugar la presente Inhibición en base a los argumentos legales anteriormente señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES.