REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004314
ASUNTO : LP01-S-2004-004314
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abogado LUÍS CONTRERAS, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en el que solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y por lo tanto, no existir bases para el enjuiciamiento de imputado alguno, en este caso en concreto al ciudadano THOMAS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-05-1977, soltero. Residenciado en la Urbanización Los Criollitos, calle 1, Quinta N° 04, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.971.925, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotrices, siendo éste asistido por el Abogado JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.678, solicitando al Tribunal que una vez la Vindicta Pública actuante presente el respectivo acto conclusivo (Sobreseimiento), se le entregue a su cliente el vehículo en plena propiedad. Al respecto, este Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Al folio treinta y seis (36) de las actuaciones, cursa Entrevista practicada al ciudadano THOMAS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, plenamente identificado, quien manifestó que se dirigía a la ciudad de Mérida cuando lo detuvieron en la Alcabala Las González, detectando irregularidades en los seriales y procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a ese puesto a retener el respectivo vehículo.
SEGUNDO: Al folio cincuenta (50), cursa Experticia de Identificación de Seriales de Vehículo Automotor N° 550, de fecha 06 de Agosto de 2004, practicada al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Rojo, año: 2002, Placas: ADL-77R, Uso: Particular, Tipo; Sedan, Serial de Carrocería N° 8YPB09C1AB0948064, Serial de Motor: 1B0948064, dejando constancia en la respectiva experticia, de la falsedad, alteración y discrepancia de los seriales del mencionado vehículo.
TERCERO: Al Folio cincuenta y uno (51) de las actuaciones, cursa declaración del ciudadano THOMAS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, anteriormente identificado, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en la que manifestó que se dirigía un fin de semana a la ciudad de Mérida, y que en la Alcabala de las González le retuvieron el vehículo, encargándose la Guardia Nacional de ponerlo a la orden del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, para las investigaciones de rigor.
CUARTO: Al folio veintiséis (26) y veintisiete (27) de las actuaciones, cursa auto de fecha 24-11-2004, mediante el cual el Abogado RAÚL USUCHE PERNÍA, Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal para la época, acordó la entrega material en guarda y custodia del vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Rojo, año: 2002, Placas: ADL-77R, Uso: Particular, Tipo; Sedan, Serial de Carrocería N° 8YPB09C1AB0948064, Serial de Motor: 1B0948064, al ciudadano THOMAS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ.
Ahora bien, durante la investigación, manifiesta la Vindicta Pública y así lo comprueba este Tribunal, no surgieron elementos de convicción serios que determinaran que las personas que fueron poseedoras de dicho vehículo, identificadas como MARY TERESA PERALTA y THOMAS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, hayan de cierta manera alterado ilícitamente los seriales que identificaban el vehículo, por lo tanto, se concluye que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotrices.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL NRO. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, porque que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano THOMAS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contre el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar toda las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”. En virtud de ello, este Tribunal ACUERDA la entrega del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Rojo, año: 2002, Placas: ADL-77R, Uso: Particular, Tipo; Sedan, Serial de Carrocería N° 8YPB09C1AB0948064, Serial de Motor: 1B0948064, al ciudadano THOMAS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, ut supra identificado, en PLENA PROPIEDAD. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y remítase junto con la notificación del ciudadano THOMAS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, dos (02) copias certificadas de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
En fecha____________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros._________________________.
SRA.
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