REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004114
ASUNTO : LP01-P-2005-004114

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Nombres y apellidos de los imputados: ALEXANDER ANTONIO MOLINA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.441.590.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por acta policial, la cual corre inserta al folio uno (f. 01) de las presentes actuaciones, levantada por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62 Mérida, en virtud de colisión entre vehículos que arrojó como resultado una (01) persona muerta, identificada como Franklin Antonio Fernández Fernández, de 16 años de edad. Hecho ocurrido en la avenida Centenario, sitio de retorno de Pozo Hondo, Ejido Estado Mérida, donde chocaron dos (02) vehículos: una (01) motocicleta marca Yamaha, amarilla, y un (01) vehículo Toyota rojo.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la víctima FRANKLIN ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MOLINA PRADO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MOLINA PRADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.

ltc.