REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004209
ASUNTO : LP01-P-2005-004209
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos de los imputados: JOSÉ ASTOLFO CONTRERAS NÚÑEZ (sin más datos de identificación).
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 28 de abril de 1998, la cual corre inserta al folio uno (f. 01) de las presentes actuaciones, mediante la cual la ciudadana DORIS DEL CARMEN CARRASQUERO denunció lo siguiente: “Yo vengo a denunciar por ante este Despacho al ciudadano: JOSE ASTOLFO CONTRERAS NUÑEZ, quien el día 04-10-97 como a las cuatro horas de la tarde, me entregó un cheque por la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, por concepto de cancelación de diez mensualidades a la empresa Movilnet, el día 22 de septiembre del año 1.997 yo cancelé por mi tarjeta de crédito la cantidad de Setenta y cinco mil bolívares, para un total Ciento Ochenta y ocho mil setecientos treinta bolívares, este monto fue el que me descontaron a mi por la compra de dicho celular que era para este señor por un favor que yo le iba hacer, y para cancelar parte del dinero me entregó este cheque que resultó como cuenta cancelada”.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PREVISIÓN DE FONDOS, en perjuicio de la víctima DORIS DEL CARMEN CARRASQUERO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del ciudadano JOSÉ ASTOLFO CONTRERAS NÚÑEZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ ASTOLFO CONTRERAS NÚÑEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PREVISIÓN DE FONDOS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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