REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004267
ASUNTO : LP01-P-2005-004267



En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: JOSÉ VLADIMIR QUINTERO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.392.466.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la víctima OLIVO DE JESÚS RUIZ RAMÍREZ, en fecha 08 de octubre de 1998, ante el Comando Regional 1 Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, la cual corre inserta al folio uno (f. 01) de las presentes actuaciones, mediante la cual expuso que: “El día viernes veinticinco de septiembre del año en curso, en horas de la tarde se presentó a mi negocio Restaurant y Pizzería Estancia ubicada en el Centro Comercial Buganvillas en la avenida Los Próceres de esta ciudad, el señor José Bladimir (sic) Quintero, funcionario del Seniat acompañado de un Cabo de la Guardia Nacional que no sé el nombre, requiriéndome el permiso y la licencia para vender cerveza (…) el funcionario del Seniat hizo los requerimientos de registro de comercio, libros, registro de información fiscal, y como no los tenía hizo una citación para el lunes siguiente (…), al día siguiente estuvo en mi negocio y la conversación fue sobre el mismo tema y que si él colaborara conmigo en que llovía a contribuir con él, (…) me dijo que me iba a dar un plazo para que yo lo pensara y le consiguiera el dinero y que iba a pasar el día jueves 01 de octubre para que le firmara el acta y ver que respuesta le tenía (…), yo lo llamé en horas de la tarde y me preguntó que si le tenía el dinero y yo le dijo que no tenía el dinero porque no lo había conseguido entonces que para tranquilizarme me iba a dar una semana más de plazo (…) me comuniqué en San Cristóbal con el Seniat y le plantee la situación de lo que me estaba sucediendo y la Gerencia recomendó que denunciara en el Comando de la Guardia Nacional de Mérida (…)”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de la víctima OLIVO DE JESÚS RAMÍREZ; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del ciudadano JOSÉ VLADIMIR QUINTERO RAMÍREZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ VLADIMIR QUINTERO RAMÍREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.

ltc.