REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004281
ASUNTO : LP01-P-2005-004281



En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Nombres y apellidos del imputado: AMARIS VILLAFAÑE LADISLAO, titular de la Cédula de Identidad N° 23.212.480.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la víctima ANTHONY JOSÉ PARRA MONSALVE, en fecha 12 de enero de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Sub-Delegación Mérida), la cual corre inserta al folio uno (f. 01) de las presentes actuaciones, mediante la cual expuso que: “Resulta que yo me encontraba haciéndole un mandado a mi mamá MARIA OLIMPIA MONSALVE cuando de pronto salió el señor AMAIS VILLAFAÑE LADISLAO y me golpeó sin motivo justificado por lo que salí corriendo hasta el mercal donde venden comida, luego fui para el negocio de mi mande (sic) mi mamá, cuando este señor se me acerca y vuelve a agarrar por un brazo levanto fuertemente por un brazo de allí me fui hasta la casa y le conté, a mi mamá lo que pasó y por eso estoy aquí”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la víctima ANTHONY JOSÉ PARRA MONSALVE; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del ciudadano AMARIS VILLAFAÑE LADISLAO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano AMARIS VILLAFAÑE LADISLAO, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


Notifíquese a las partes. Conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal de la víctima, ciudadana MARÍA OLIMPIA MONSALVE. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.

ltc.