REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004312
ASUNTO : LP01-P-2005-004312
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: VILMO JOSÉ VALERO VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.657.367.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio (noticia criminis), ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), por cuanto en fecha 19 de abril de 1997, recibió oficio de parte del Inspector José Ávila, manifestando que el ciudadano Vilmo José Valero Valero le arrebató un koala contentivo de objetos varios al ciudadano Cerelino Plaza León.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATÓN), en perjuicio de la víctima CERELINO PLAZA LEÓN; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del ciudadano VILMO JOSÉ VALERO VALERO, ya identificado, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VILMO JOSÉ VALERO VALERO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATÓN), por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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