REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009792
ASUNTO : LP01-P-2005-009792

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


Nombres y apellidos de los imputados: 1) YONNY y 2) LEO (sin más datos de identificación).

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana LIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, representante de la víctima CARLOS ENRIQUE CARRILLO MÁRQUEZ, la cual corre inserta al folio uno (f. 01) de las presentes actuaciones, expresando entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar por ante este Despacho que los ciudadanos Leo y Yonny, lesionaron a mi menor hijo de nombre CARLOS ENRIQUE CARRILLO MÁRQUEZ, en varias partes del cuerpo y sin motivo alguno, mi hijo se encontraba hablando con otros menores y estos dos muchachos se encontraban con otros dos más y una mujer eran todos como familia y sin motivo alguno lo lesionó en la cara”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, en perjuicio de la víctima CARLOS ENRIQUE CARRILLO MÁRQUEZ; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los ciudadanos YONNY y LEO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal de la víctima. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. ___________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.