REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010194
ASUNTO : LP01-P-2005-010194
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: HENZO DE ROSIER (sin más datos de identificación).
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana ELISABETH DEL CARMEN LARA LARA, representante de la víctima DIANA MARGARITA VIELMA LARA, la cual corre inserta al folio dos (f. 02) de las presentes actuaciones, expresando entre otras cosas: “Mi hija Diana Margarita Vielma Lara (…) trabajó durante un tiempo de dos meses y 22 días en el Hotel El Tisure (…), ella fue contratada por el señor Henzo De Rosier que según él es el dueño de dicho Hotel (…), ella comenzó a trabajar desde el 13-01-03 hasta el 04-04-03, cuando éste señor la despidió, ella también quería retirarse porque no le pagaba y además la acosaba sexualmente invitándola a salir y diciéndole que se fuera con él, que le daría dinero, carro y casa, pero ella no aceptaba, esos acosos eran con frecuencia y también lo hacía con las demás muchachas que le trabajaban, cuando ella insistió que le pagara, él la amenazó, diciéndole que si ella se movilizaba o realizaba diligencias por la vía legal, él era capaz de cualquier cosa contra ella, un día yo fui a cobrarle lo que le debe a mi hija y se alteró y me dio dos golpes por el hombro (…)”.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, en perjuicio de la víctima DIANA MARGARITA VIELMA LARA; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del ciudadano HENZO DE ROSIER, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal de la víctima. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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