REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004174
ASUNTO : LP01-P-2005-004174

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Nombres y apellidos de los imputados: MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO, RAMÓN ALBERTO PEÑA y WILMER QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.958.520 y 12.350.220, y el último sin identificación.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició el 15 de abril de 1997, por denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON AUGUSTO BUITRAGO BURGOS, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), la cual corre inserta al folio uno (f. 01) de las presentes actuaciones, expresando entre otras cosas: “(…) el día miércoles, cuando me encontraba jugando fútbol con el equipo de Creaciones Marbel, en contra del equipo Pasaje Paredes, en la cancha de Santa Juana, allí se produjo un incidente con uno de los jugadores contrarios llamado MIGUEL BUITRAGO, él me dio un golpe (…) y los otros jugado9res contrarios me golpearon también, entre ellos están WILMER QUINTERO, MIGUEL BUITRAGO, RAMÓN ALBERTO PEÑA quien me dio una patada por la cara, causándome fractura en el tabique nasal, nos desapartaron y el juego terminó. Es todo”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de la víctima NELSON AUGUSTO BUITRAGO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO, RAMÓN ALBERTO PEÑA y WILMER QUINTERO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO QUINTERO, RAMÓN ALBERTO PEÑA y WILMER QUINTERO, por la presunta la comisión del delito de LESIONES GRAVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.