REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004330
ASUNTO : LP01-P-2005-004330
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Nombres y apellidos de los imputados: JEAN CARLOS CHACÓN CALDERÓN, GENNER JOSÉ MORA PÉREZ y ALEXANDER DE JESÚS MORA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.445.929, 15.754.211 y 13.804.118, respectivamente.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia de la víctima ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), el día 26 de marzo de 1999, la cual corre inserta al folio 01, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar ante este Despacho que el día de ayer 25-03-99 como a las nueve de la noche yo me encontraba en El Arenal sector Lourdes vía pública Estado Mérida, y yo iba subiendo para la casa de mi hermana y llegando a la casa como a cincuenta metros tres sujetos de nombre JEAN CARLOS CHACÓN CALDERÓN, YENNER JOSÉ MORA y ALEXANDER MORA, me interceptaron con arma blanca y me despojaron la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES y se dieron a la fuga (…)”.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la víctima ESTANISLAO QUINTERO DUGARTE; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CHACÓN CALDERÓN, GENNER JOSÉ MORA PÉREZ y ALEXANDER DE JESÚS MORA ROJAS, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS CHACÓN CALDERÓN, GENNER JOSÉ MORA PÉREZ y ALEXANDER DE JESÚS MORA ROJAS, por la presunta la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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