REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004339
ASUNTO : LP01-P-2005-004339

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos de los imputados: JOSÉ LEONARDO JARAMILLO VERA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.226.125.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano FABRICIO ROLANDO SAAVEDRA SANTOS, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), el día 26-02-1999, la cual corre inserta al folio uno (f. 01) de las presentes actuaciones, expresando entre otras cosas: “Vengo a denunciar a mi hermano JOSE LEONARDO JARAMILLO VERA, quien tiene una compañía de ventas, de artículos, en avenida 3, edificio Ediplas, piso 2, oficina 4, entonces yo le distribuía mercancía para su venta, entregándole una mercancía por un monto de un millón setecientos mil bolívares, (…), el asunto es que por desavenencias que tuvimos, no quise trabajar más con él y le dije para que me cancelara la mercancía que le había entregado o me la pagara, eso fue el quince de enero de este año, pero me dio una fecha y no me ha pagado, luego ahora me dijo que esa mercancía la había mandado para San Cristóbal, sin mi autorización y me dijo que hiciera lo que quisiera pero no me iba a pagar esa mercancía, por eso me vine a denunciarlo y aclaro que él en mi país se llama JOSE LEONARDO JARAMILLO SANTOS, no sé porque motivo se cambió el apellido de mi madre”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la víctima FABRICIO ROLANDO SAAVEDRA SANTOS; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO JARAMILLO VERA, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO JARAMILLO VERA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.