REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004553
ASUNTO : LP01-P-2005-004553

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


Nombres y apellidos de los imputados: EZEQUIEL RAMÓN RANGEL UZCÁTEGUI, FERNANDO ELÍAS UZCÁTEGUI MONTERO Y TAREK ABOASSI EL NAMER, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.921.344, 10.710.274 y 14.092.798, respectivamente.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano TAREK ABOAASI EL NIMER ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2003, la cual corre inserta al folio 01, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a los ciudadanos EZEQUIEL UZCÁTEGUI y FERNANDO UZCÁTEGUI, por haberme agredido físicamente y verbalmente el ciudadano, FERNANDO UZCÁTEGUI, me to9mó por el cuello al punto de perder la respiración momento en el cual EZEQUIEL UZCÁTEGUI, me golpeaba en diferentes partes del cuerpo agrediendo más en la cara y en las manos, después EZEQUIEL, va a su apartamento y busca un cuchillo y un bate de béisbol de aluminio (…)”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de la víctima, ciudadano TAREK ABOASSI EL NIMER; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los ciudadanos EZEQUIEL RAMÓN RANGEL UZCÁTEGUI, FERNANDO ELÍAS UZCÁTEGUI MONTERO Y TAREK ABOASSI EL NAMER, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos EZEQUIEL RAMÓN RANGEL UZCÁTEGUI y FERNANDO ELÍAS UZCÁTEGUI MONTERO, por la presunta la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, y al ciudadano TAREK ABOASSI EL NAMER por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.

ltc.