REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000809
ASUNTO : LP01-S-2005-000809


En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Nombres y apellidos de los imputados: WILLIAM PEÑA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.806.824.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana RITA JOSEFINA PEÑARANDA MÁRQUEZ, representante de la víctima YUSMARY KARIN QUINTERO PEÑARANDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el día 05-02-2002, la cual corre inserta al folio uno (f. 01) de las presentes actuaciones, expresando entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar por ante este Despacho al ciudadano WUILLIAN PEÑA, quien desde hace tiempo mantiene relaciones sexuales con mi menor hija QUINTERO PEÑARANDA YUSMARY, de 15 años de edad y que el día de ayer 04-02-02 se fue con ese sujeto y hasta los momentos no ha regresado a mi casa. Y quiero decir que mi hija se ha ido con él en tres oportunidades y sola regresa a la casa, pero por más cosas que le he dicho no he logrado que acomode su conducta”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (ACTO CARNAL A ADOLESCENTE), en perjuicio de la víctima YUSMARY KARIN QUINTERO PEÑARANDA; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del ciudadano WILLIAM PEÑA RANGEL, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAM PEÑA RANGEL, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (ACTO CARNAL A ADOLESCENTE), por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal de la víctima. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.

ltc.