REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000092
ASUNTO : LJ01-P-2000-000092
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha 30-01-2006, este Tribunal realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ GERMÁNICO RAMÍREZ ARELLANO, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al referido ciudadano en fecha 15-02-2000. Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
En la intervención deL Dr. Manuel Castillo, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al presente acusado, solicitó el sobreseimiento de la presente causa a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Representada en este acto por la Defensora Pública Abogada ILIA MÁRQUEZ, quien una vez escuchado la intervención de la Vindicta Pública, manifestó su adherencia de manera total a las solicitudes esbozadas por el representante fiscal.
DEL TRIBUNAL
PRIMERO: En fecha 15-02-2000, El Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Especial, decidió Suspender Condicionalmente el Proceso al ciudadano JOSÉ GERMÁNICO RAMÍREZ ARELLANO, quien era acusado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (antes de la reforma), imponiéndole como condiciones, a) Permanecer en un trabajo o empleo fijo, b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, c) Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba respectivo. (Folios 54 al 55).
SEGUNDO: A los folios (96) y (97), corre inserto Informe de Finalización de fecha 06-10-2005.suscrito por la Delegada de Prueba Crim. Jenny Hernández, en el que se deja constancia que el ciudadano menciona que el ciudadano JOSÉ GERMÁNICO RAMÍREZ ARELLANO, asistió responsablemente por ante esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 cada una de las entrevistas pautadas, atendiendo las orientaciones impartidas.
Así mismo, en cuanto a la penalidad del delito, para poder solicitar acogerse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el derogado Código Orgánico Procesal Penal, sólo exigía que se tratara de un delito que por su pena permitiera la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que de acuerdo a la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, era procedente en delitos que no superaran los OCHO (08) AÑOS DE PENA, siendo que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (antes de la reforma), tenía una pena inferior a la señalada como límite máximo, y en cuanto al último de los requisitos, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, tenemos que efectivamente, se cumplió con oír la opinión del Ministerio Público y de la Víctima, quienes en la Audiencia celebrada en fecha 15-02-2000, NO se opusieron a que el ciudadano JOSÉ GERMÁNICO RAMÍREZ ARELLANO, se le concediera la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado por el Tribunal, por un lapso de prueba de DOS (2) AÑOS, es por ello, que al haber transcurrido completamente el lapso del régimen de prueba, sin que el Imputado hubiere incumplido las obligaciones o condiciones que le fueran impuestas por el respectivo Juzgado de Control, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, instrumento legal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en cuestión, que establecía expresamente lo siguiente: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”, el cual debe ser aplicado por el Principio de Extraactividad de la Ley, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo cual a su vez trae como consecuencia o efecto jurídico, la extinción de la acción penal, de acuerdo al artículo 325, Ordinal 3°, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 7° del citado Código derogado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GERMÁNICO RAMÍREZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.134, de conformidad con los artículos 40 (actual 45) y 325, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal derogado (actual 318, Ordinal 3°), en concordancia con el artículo 44, Ordinal 7° ejusdem (actual 48, Ordinal 7°), ello por haber transcurrido en su totalidad el lapso de DOS (2) AÑOS que para el régimen de prueba fijara el Tribunal al mencionado Imputado, al concederle la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, que de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, éste solicitara en Audiencia efectuada en fecha 15-02-2000, sin que en todo ese tiempo hubiere incumplido las obligaciones o condiciones que le fueran impuestas por el respectivo Juzgado de Control. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORI
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